La Segunda Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia confirmó la sentencia que condena a 20 años de prisión al expresidente del Consejo Nacional de Frontera, Donni Santana Cuevas, por el delito de violación sexual a una hijastra menor de edad.
El tribunal, presidido por Francisco Jerez Mena, Nancy Salcedo Fernández, Fran Soto Sánchez, María Garabito Ramírez y Francisco Ortega Polanco, tomó la decisión, tras rechazar un recurso de casación presentado por el imputado, a través de sus abogados Manuela Ramírez Orozco y Sonnia Marlene Guerrero.
El exfuncionario cumple prisión en el Centro de Corrección y Rehabilitación de San Pedro de Macorís.
“Al no verificarse los vicios invocados en los medios objetos de examen, procede rechazar el recurso de casación de que se trata y, por vía de consecuencia, queda confirmada, en el aspecto penal, la decisión recurrida, de conformidad con las disposiciones del numeral 1 del artículo 427 del Código Procesal Penal”, aduce la sentencia marcada con el número S-S-22-075, del 29 de julio pasado.
Asimismo, el tribunal revocó en cuanto al aspecto civil la sentencia recurrida, restableciendo la indemnización dispuesta por el tribunal de primer grado de un RD$1,500,000.00 en favor de la joven, víctima directa del hecho, y no de la tía quien se constituyó en actor civil, a través de los abogados Clara Elizabeth Davis Penn y Walquiria Matos, del Servicio Nacional de Representación Legal de los derechos de las víctimas, dirigido por la magistrada Alba Esther Corona Valerio.
El tribunal precisó en la sentencia que la tía paterna de la menor de edad, le fue entregada la niña cuando salió de Conani y que la madre de la menor fue acusada por la Fiscalía del Distrito Nacional y raíz de dicha acusación estuvo guardando prisión, además de que no se ha querellado y que el padre biológico de la menor había muerto, por lo que esta fue representada por la tía paterna.
La instancia fue presentada a través de sus abogados, con el cual buscaban que el tribunal revocara la sentencia dictada en su contra por la Segunda Sala Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, el 14 de diciembre del 2020.