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Jurista Jorge Prats considera sentencia del TSA contra AFP está revestida de inconstitucionalidad

Santo Domingo, RD.-Tras someter un recurso de revisión a la sentencia del Tribunal Superior Administrativo (TSA) que ordena la devolución de fondos descontados por las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFPs), a sus afiliados, el abogado Eduardo Jorge Prats, considera que esa sentencia no podrá ser aplicada por ser inconstitucional.

En ese sentido, el jurista adelantó además que en los próximos días la parte recurrente depositará un recurso en suspensión de la aplicación de dicha sentencia, basado en que no se puede restituir a los afiliados de las AFPs fondos inexistentes.

Explicó que la tasa cambiaria de la que hace referencia el fallo de los jueces del TSA fue compensada  basado en los beneficios generados por las inversiones en pesos, que constituye el 75% de la cartera de inversión de las AFPs que se vio apreciada  por el valor extraordinario que alcanzó en febrero pasado la moneda dominicana, y posteriormente cuando fueron compensados por las diferencias cambiarias en los meses subsiguientes.

Jorge Prats, lamentó que a pesar de las pruebas sometidas en ese sentido, tanto la Superintendencia de Bancos como por las Administradoras de Fondos de Pensiones, la TSA se despachó con una sentencia que viola más de 15 precedentes constitucionales del Tribunal Constitucional.

Por ese y otros motivos, el jurista dice estar totalmente seguro que los 13 jueces que conforman el pleno del Tribunal Constitucional van a revocar esa sentencia para garantizar el sistema de pensiones y los intereses de todos los afiliados.

Recordó además, que las inversiones en pesos y dólares que realizan las AFPS tienen como objetivo diversificar el riesgo del ahorro de sus afiliados “Porque si todo estuviera invertido en pesos, pues sufrirían la depreciación que generalmente  acarrea la moneda nacional frente a una divisa internacional fuerte como lo es el dólar” subrayó el jurista y catedrático universitario.

Enfatizó en que si toda la inversión estuviera en dólares  cuando hubiese una variación cíclica extraordinaria, excepcional en su valor como en el mes de febrero de este año “hubiesen los afiliados sufrido pérdida en sus ahorros, pero no fue así “.

Jorge Prats, insistió en precisar que la sentencia evacuada por el Tribunal Superior Administrativo no es aplicable porque no se puede restituir fondos inexistentes, “porque cada uno de los 40 demandantes fueron compensados en los beneficios obtenidos por sus inversiones”.

El TSA, en su sentencia 030/02/2022, consideró que la Superintendencia de Pensiones (SIPEN), habría vulnerado los derechos de propiedad de los afiliados que sometieron la demanda  “al reducir los recursos acumulados en sus cuentas de capitalización individual  por concepto de su afiliación al Sistema Dominicano de Seguridad Social “.

El alto tribunal estableció que se advirtieron “reducciones en cada una de las cuentas presentadas por los accionantes, al existir una diferencia entre balances” de enero y febrero, y algunos balances de marzo de este año.

En torno a esas consideraciones contenidas en la sentencia, el abogado Jorge Prats sostiene que la misma se basa en dos premisas “completamente falsas”.

Precisa además que ningún fondo administrado por las AFP estuvo debajo de la rentabilidad mínima, ya que en febrero el promedio de rentabilidad anualizada se ubicó en 8.98% “estando todas las entidades por encima del 6.98%, es decir, por encima de la rentabilidad mínima requerida por la norma “.

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