Un tribunal de San Francisco de Macorís impuso prisión preventiva de dos meses a dos de las cinco personas vinculadas a la muerte de un niño de un año en un Centro de Atención Integral a la Primera Infancia (CAIPI) en Pueblo Nuevo.
Rosmery Cross Olivo y Katerin Castaños deberán cumplir prisión preventiva, mientras las tres personas restantes fueron favorecidas con libertad pura y simple por el fallecimiento del niño Maikel Esmil.
La fiscal Esmailyn Rodríguez dijo estar de acuerdo con la decisión en torno a Cross Olivo y Castaños, maestra y asistente en el centro CAIPI de Pueblo Nuevo, ya que ambas tenían dominio del hecho y se puede establecer de manera directa que hubo negligencia en la muerte del niño de un año.
“Nosotros conteste en la decisión tomada por el juez en cuanto a la maestra y a la asistente, puesto que estas tenían dominio del hecho en cuanto al espacio y se puede configurar de manera directa la negligencia, inobservancia e imprudencia por parte de las mismas”, indicó Rodríguez.
La magistrada señaló que evaluará la decisión de dar libertad pura y simple a las coordinadoras cuando tengan a mano el dictamen del juez y determinar el nivel de imputación que pudieran tener Elena Hernández Muñoz, Carmerys Liriano de Candelier y Yanina Rojas Moronta.
“En su momento cuando podamos tener a mano la decisión del juez entonces haremos la evaluación con las coordinadoras y cómo ha entendido el juez en esta fase su nivel de imputación que estas pudieran tener en cuanto al hecho”, señaló.
De acuerdo a un comunicado del Ministerio Público, las personas vinculadas a esta muerte serán acusadas de homicidio involuntario, y maltratato y abandono a menores de edad.
El Ministerio Público indica que las tres personas vinculadas al ahogamiento y contusión craneal de Maikel Esmil en un Centro de Atención a la Primera Infancia (CAIPI) serán sometidos a la acción de la justicia por violación a los artículos 319 y 351.2 del Código Penal Dominicano, que tipifica los delitos anteriormente mencionados.
La muerte del infante de un año de edad se produjo a principios de septiembre, mientras se encontraba en el referido CAIPI.
El citado artículo 319 establece: El que, por torpeza, imprudencia inadvertencia, negligencia o inobservancia de los reglamentos, cometa homicidio involuntario, o sea causa involuntaria de él, será castigado con prisión correccional de tres meses a dos años, y multa de veinte y cinco a cien pesos”.
Luego de la muerte del infante, la primera dama Raquel Arbaje indicó que la negligencia que provocó este fallecimiento debe ser severamente sancionada por las autoridades, ya que no hay ninguna excusa que explique lo sucedido en el centro Caipi de Pueblo Nuevo.