España amplía las opciones para obtener la tan anhelada nacionalidad española. Desde el 27 de octubre quienes tengan ascendencia española y estén dentro de los supuestos de esta ley, podrán obtener la nacionalidad española, a través de la Ley de Memoria Democrática.
Tras la entrada en vigor de la Ley de Memoria Democrática, que tiene como objetivo la recuperación, salvaguarda y difusión de la misma, se busca la reivindicación y defensa de los valores democráticos, así como los derechos y libertades a lo largo de la historia contemporánea de España.
Es así como ya es una realidad el poder adquirir la nacionalidad española a través de la Ley de Memoria Democrática, la cual una vez tuvo la respectiva tramitación parlamentaria, por fin ha sido publicada en el BOE y las instrucciones han salido a la luz, indicando los documentos a presentar para cada uno de los supuestos.
¿Cuáles son los supuestos para aplicar a está Ley de Memoria Democrática?
El caso de los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española, podrán optar a la nacionalidad española, a los efectos del artículo 20 del Código Civil.
Se presumirá la condición de exiliado a todo español que haya salido de España entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955.
Aquellos que hayan salido entre el 1 de enero de 1956 y el 28 de diciembre de 1978 tendrán que probar la condición de exiliado.
Aquellos hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978.
Los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción, de acuerdo a lo dispuesto en la presente Ley o en la Disposición Adicional Séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre.
Se abre también la posibilidad de acceder a nacionalidad por carta de naturaleza para aquellos hijos y nietos, de quienes fueron voluntarios integrantes en las Brigadas Internacionales y que participaron en la Guerra Civil española, durante los años 1936 al 1939. Además, en este supuesto no será necesario renunciar a su nacionalidad anterior.
Y por último, los hijos e hijas mayores que ejercieron el derecho de opción por el Art.20.1.b) del Código Civil Español. Así cómo los hijos e hijas que ejercieron el derecho de opción por el Art.20.1.a)del Código Civil Español a consecuencia de que sus progenitores obtuvieron la nacionalidad española por la Ley 52/2007
¿Cómo solicitar la nacionalidad española en este caso?
Es muy importante la demostración del vínculo con los ciudadanos españoles y registrarlos ante el Encargado de la Oficina General o Consular del Registro o el Ministerio de Justicia.
¿Qué documentos hay que presentar?
La documentación será importante para la demostración del vínculo,
Documento que acredite la identidad del solicitante.
Certificación de nacimiento del solicitante del Registro Civil donde esté inscrito.
Certificación de nacimiento del padre, madre, abuelo o abuela del solicitante, que originariamente hubieran sido españoles.
En caso que el solicitante aplique a la nacionalidad porque su abuelo o abuela sean originalmente españoles, también se debe presentar la certificación de nacimiento de los padres que corresponda a la línea del abuelo o abuela españoles.
La documentación que acredite la condición de exiliado del padre, madre, abuelo, abuela que hubieran sido españoles.
Certificado de matrimonio de las madres que se casaron con un extranjero antes del 29 de diciembre de 1978.
Prueba de la condición de exiliado de los padres, madres o abuelos del solicitante. Pueden ser certificaciones de partidos políticos, pasaporte de la persona o certificación del registro de matrícula del Consulado español.
Los registros civiles de las personas que originalmente eran españolas, pueden solicitarse en el Registro Civil español, ya sea de manera presencial o través del sitio web del Ministerio de Justicia.
¿Dónde se hará la solicitud?
Consulados españoles del lugar de residencia del interesado.
Vigencia de la Ley:
Para poder beneficiarse de la misma, se contará con dos años desde su entrada en vigor para poder tramitar el expediente. La administración ha establecido la posibilidad de ampliación de esta ley por un año más.
De la Ley de Memoria Democrática destacamos:
“Como medida reparadora de las personas que sufrieron el exilio, se dispone en la disposición adicional octava una regla para la adquisición de la nacionalidad española para nacidos fuera de España de padres o madres, abuelas o abuelos, exiliados por razones políticas, ideológicas o de creencia, en la que se da cabida asimismo, en coherencia con los objetivos de esta ley, a los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros, antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978, así como los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto en la presente ley o en la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre.
De manera que, se dará un reconocimiento no solo a los víctimas más directos de la dictadura franquista y de la guerra civil española (hijos y nietos de españoles exiliados o de mujeres que perdieron su nacionalidad por casarse con un extranjero), sino que también otorga la opción de adquirir el pasaporte español a miles de familiares dentro de su línea recta de descendencia.
¿Qué significa eso?
Gracias a la incorporación de estos dos últimos grupos a la Ley, el bisnieto de un exiliado español donde su padre o madre adquirió la nacionalidad española por opción en la Ley de Memoria Histórica de 2007 o que la obtengan con la nueva Ley, también será posible que adquieran la nacionalidad española.
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