Humacao – La defensa del intérprete de música urbana Cosculluela solicitó hoy, viernes, la desestimación de las 15 denuncias imputadas en su contra en relación con un presunto patrón de violencia física y sicológica contra su exesposa Jennifer Fungenzi Jaques.
El abogado Carlos Aponte Nieves, quien junto a Yanitsia Irizarry Méndez representa legalmente al imputado, argumentó ante la jueza Yumayra Serrano Murcelo que las denuncias no cumplen con el mínimo constitucional de información como para que José Fernando Cosculluela Suárez, nombre completo del intérprete, sepa en torno a qué tiene que defenderse.
Por ejemplo, Aponte Nieves alegó que todos los documentos usan un lenguaje similar al momento de abordar el testimonio de la víctima y no contienen una fecha específica de cuándo y dónde ocurrieron los hechos, sino que hacen referencia al período de 2016 a 2021.
“Son denuncias repetidas. Bastaba una sola denuncia para que se le pueda dar información al señor Cosculluela para defenderse. […] Las formas en que están radicadas las denuncias no dan razón de delito. Aquí hay que desenmarañar qué quieren decir estas denuncias y cuál es la conducta que se le imputa a mi representado”, señaló el licenciado.
Sus expresiones se dieron durante una vista de estado de procedimientos que se celebró en la sala 104 del Tribunal de Humacao. La intención de la vista era resolver una moción sometida el pasado 26 de octubre por la defensa en la que solicitaron reprogramar la fecha del inicio de la vista preliminar, que tenía fecha del 31 de octubre, por un conflicto de calendario del artista, quien tenía una presentación ese día en Nueva York.
Según la defensa, Cosculluela firmó contrato para cantar en el Bronx durante un “party de Halloween” en el local Vogue Rest & Lounge.
La jueza escuchó los argumentos de ambas partes acerca de por qué se debía o no programar otra fecha y, al final, acogió mover el inicio de los procedimientos, pero enfatizó que lo hizo bajo un análisis en derecho y no porque el exponente tenga compromisos artísticos. Destacó, por ejemplo, que la defensa esperó 11 días después de la radicación de cargos contra su cliente para alertar del “conflicto de agenda”.
“Es la primera vez y la última que siquiera me molestaré a escuchar que el caballero tiene un conflicto en calendario. No me interesa si el caballero tiene concierto o no tiene concierto para ajustarse con el tribunal. El caballero tiene un pasaje para llegar el 30 de octubre a Puerto Rico. Es una determinación que ya se hizo. Si a las 11:00 de la mañana no está en Puerto Rico, el PSAJ (Programa de Servicios con Antelación a Juicio) deberá proceder conforme al procedimiento”, ordenó la jueza, mandato que obliga al artista a cancelar su presentación.
El contundente planteamiento de la togada respondía, además, a que la fiscal Rosa Molina Pérez, quien representa al Ministerio Público junto a Miguel Hornero y Alejandra Torres González -fiscal especializada en delitos de violencia doméstica- le llamó la atención respecto a que Cosculluela ya había programado y comprado pasajes para moverse desde Miami hasta Nueva York y Colombia, sin previa autorización del tribunal o del PSAJ.
Por ejemplo, el imputado pretendía moverse desde Miami a Nueva York en la tarde del jueves 27 de octubre, asumiendo que podía participar de la vista preliminar por videollamada. Sin embargo, la jueza le recordó que la orden del tribunal fue que cualquier viaje que se le autorice a algún territorio particular debe salir desde la jurisdicción de Puerto Rico y no utilizando aeropuertos de escala.
Asimismo, le dejó claro al artista que tiene que organizar su agenda y que por ninguna razón sus compromisos artísticos pueden confligir con procedimientos del tribunal. También, agregó que tendrá que estar en persona durante el proceso y no mediante videollamada, como se le permitió hoy.
“Viaje que no se solicite y se someta documentación con menos de 10 días, desde ahora les digo que no se va a autorizar”, acotó la jueza.
Tanto en la parte de argumentación sobre la desestimación de los cargos como en la evaluación de reprogramación de fecha, Cosculluela estuvo escuchando por videollamada desde el estado de Florida y solo respondía “entendido” o “sí” a preguntas de la jueza.
La vista preliminar contra el exponente deberá iniciar en la mañana del 7 de diciembre de este año ante la jueza Serrano Murcelo, sujeto a que disponga otra orden al resolver la solicitud de desestimación de cargos.
De continuar en efecto la celebración de la vista preliminar, la evaluación de las denuncias se hará en orden cronológico, desde la primera que ocurrió hasta la más reciente, dijo la jueza.
Argumentos de los fiscales
En tanto, en su turno de argumentación, el fiscal Miguel Hornero respondió que las expresiones del abogado del artista sobre “las formas en que están radicadas las denuncias no dan razón de delitos” son “erradas y prematuras”, y que la controversia se subsana enmendando las denuncias para eliminar un “error de forma” en términos de cómo se trabajó el documento de denuncia.
“Cada uno de esos artículos hablan de una fecha particular y alegan algo en particular. No hay duplicidad o acumulación de delitos en una sola denuncia. Subsanando ese error de forma, nada cambia las denuncias”, reclamó el fiscal.
La jueza escuchó a ambas partes y concedió cinco días laborables a la defensa para someter su solicitud por escrito, cinco días a la fiscalía para responder y, entonces, emitiría su resolución.
Contra Cosculluela pesan 15 cargos: 13 por violaciones a la Ley de Violencia Doméstica y dos por violaciones a la Ley de Armas.
En concreto, enfrenta cinco cargos al Artículo 3.1 (maltrato); un cargo por el artículo 3.2(a) (maltrato agravado por irrumpir en la morada de una persona pese a existir una orden de protección); dos cargos por el Artículo 3.2(i) (maltrato agravado contra una mujer embarazada); y cinco cargos por el Artículo 3.3 (maltrato mediante amenaza).
Además, tiene cargos por violaciones a los Artículos 6.09 (portación, posesión o uso ilegal de armas largas) y 6.14 (disparar o apuntar armas de fuego) de la Ley de Armas.