TC deja en estado de fallo 12 expedientes de acción directa de inconstitucionalidad
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TC deja en estado de fallo 12 expedientes de acción directa de inconstitucionalidad

TC deja en estado de fallo 12 expedientes de acción directa de inconstitucionalidad

El pleno del Tribunal Constitucional (TC) dejó en estado de fallo doce expediente de acción directa de inconstitucionalidad, durante una audiencia pública celebrada en la sala augusta de la Suprema Corte de Justicia.

Durante la audiencia, encabezada por el magistrado presidente, Milton Ray Guevara, quedó en estado de fallo el expediente TC-01-2022-0018, que tuvo como accionante a la Asociación Nacional de Detallistas de Gasolina Inc. (Anadegas), que atacó el artículo 36 de la Ley no.225-20, General de Gestión Integral y Coprocesamiento de Residuos Sólidos del 2 de octubre del 2020.

Asimismo, fue declarado en estado de fallo el expediente TC-01-2022-0020, cuyo accionante, Elías Wessin Chávez, atacó la Orden Departamental no.33-2019, del 22de mayo del 2019; que establece como prioridad el diseño e implementación de la política de género en el Ministerio de Educación.

El Pleno del TC dejó en estado de fallo el expediente TC-01-2022-0022, interpuesto por Rainieri Cabrera, quien atacó el artículo 92 de la Ley. no.10-15, del 6 de febrero del 2015, que introduce modificaciones a la Ley no.76-02, del 19 de julio del 2002, que establece el Código  Procesal Penal de la República Dominicana.

Del mismo modo, quedó en estado de fallo el expediente TC-01-2022-0023, que tuvo como accionantes a Robin Robert Sepúlveda Heredia, Gerson Eliezer Lizardo Santil, Mario Antonio Laurencio de la Cruz y Enmanuel José Encarnación Méndez, contra el artículo 105, numeral 2 de la Ley 590-16, Orgánica de la Policía Nacional, del 29 de junio del 2016 y los párrafos I, II y IIIdel artículo 226 del Decreto 20-22, que aprueba el Reglamento de Aplicación de la Ley Orgánica de la Policía Nacional del 14 de enero del 2022.

También quedó en estado de fallo el expediente TC-01-2022-0024, cuyos accionantes, Julio César Araujo Díaz y Gladys Lioceet de los Santos González, atacaron los artículos 11, párrafo I y II; 32; párrafo III y 33 de la Resolución 001-2021, del 23 de febrero de 2021, que organiza el sistema de Escalafón Judicial y Provisión de Cargos Judiciales.

El expediente TC-01-2022-0025, incoado por la Asociación de Ciudadanos Contra la Corrupción (C3), atacando el Acta de la Décima Sesión del Consejo Nacional de la Magistratura, celebrada el 4 de abril del 2019, también quedó en estado de fallo.

De igual forma, se conoció el expediente TC-01-2022-0026, accionado por Gonzalo Pacheco Velasco, atacante del Decreto 296/2022 del 6 de junio del 2022.

El expediente TC-01-2022-0027, en el que el accionante Andrés Liétor Martínez atacó el Decreto 296/2022, del 6 de junio del 2022, también quedó en estado de fallo, así como el expediente TC-01-2022-0029, accionado por Juan Bautista Castillo Pëña, quien atacó la Resolución no.00146, del 23 de marzo del 2021, mediante la cual la Cámara de Diputados somete al Senado de la República los temas conformados para la elección del defensor del pueblo.

En la misma situación, quedó  el expediente TC-01-2022-0030, incoado por Bravo S.A y Operadora Centros del Caribe, S.A.S, quienes atacaron el numeral V de la Ordenanza no.04-11, de fecha 4 de marzo del 2011 y la Resolución no.61-08., del 31 de diciembre del 2008.

También quedó en estado de fallo el expediente TC-01-2022-0031, que tuvo como accionante a la Unión de Comerciantes de la Provincia Peravia Inc., la Asociación de Ferreteros Banilejos Inc., y Asociación Dominicana de Ferreteros Inc., y ataca el artículo 36 de la Ley no.225-20, General de Gestión Integral y Coprocesamiento de Residuos Sólidos del 2 de octubre del 2020.

Finalmente, los jueces del Pleno del TC dejaron en estado de fallo el expediente TC-01-2022-0032, en que el accionante fue el Colegio Médico Dominicano (CMD), que ataca los decretos no.342-09, del 28 de abril del 2009, no.213-10, del 15 de abril del 2010, y no.317-16, del 16 de diciembre del 2016, así como el artículo 1 de la Ley 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, del 24 de abril del 2001.

 

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