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Tribunal impone límites y período de prueba a bar Sahara en Plaza Universitaria por contaminación sónica

SANTO DOMINGO (República Dominicana). – La Procuraduría Especializada para la Defensa del Medio Ambiente y los Recursos Naturales (Proedemaren) logró que un tribunal impusiera un límite de decibeles y otras condiciones, con un período de observación de un año, a un establecimiento de diversión ubicado en la Plaza Universitaria, cuyo propietario fue sometido a la justicia por contaminación sónica.

La resolución del Cuarto Juzgado de Instrucción del Distrito Nacional, en la persona de la jueza Ana Lee Florimón, validó un acuerdo de las partes y determinó la suspensión condicional del proceso penal en contra de José Armando Féliz y la entidad comercial Sahara VIP, bar que opera en la avenida Sarasota de esta ciudad.

Para preservar el beneficio de la suspensión, el establecimiento debe acogerse a varios de requisitos establecidos por el tribunal, en correspondencia con la normativa medioambiental.

El Ministerio Público, representado por las procuradoras de corte Awilda Balbuena Olivo y Carmen Díaz Amezquita, adscritas a Proedemaren, logró que el imputado se comprometa a mantener los equipos de música a decibeles permisibles, así como a asistir a cinco charlas por ante el juez de la Ejecución de la Pena y abstenerse del uso excesivo de bebidas alcohólicas, como condiciones para mantener el proceso suspendido.

“Advierte a la parte imputada José Armando Féliz que de no cumplir con las referidas reglas se revocará la suspensión condicional del procedimiento y se reanudará el procedimiento en su contra y que desde la fecha de la lectura de esta decisión hasta que culmine el período de prueba estará bajo control del juez de Ejecución de la Pena”, indica el dispositivo judicial.

Ante la acusación presentada por Proedemaren, el tribunal determinó que Féliz y su establecimiento de bebidas alcohólicas violaron los artículos 114, 174, 175.1 y 183.1.2 de la Ley 287-04 sobre Prevención, supresión y limitación de ruidos nocivos y molestos que producen contaminación sonora, modificada por la Ley 90-2019 y la 42-01, Ley General de Salud.

 

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