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CC y Contraloría, órganos de control al servicio de la corrupción en gobiernos Danilo, según MP

Las investigaciones que realizan la Procuraduría Especializada de la Persecución de la Corrupción Administrativa dejan en evidencia que durante las gestiones de gobierno de Danilo Medina, los órganos de control del Estado, es decir: la Cámara de Cuentas y la Contraloría General de la República estaban más al servicio de amparar actos de corrupción, que en lugar de velar por la fiscalización y buen uso de los fondos públicos.

Esto se desprende de los resultados y lo expuesto por el Ministerio Público en las denominadas operaciones Antipulpo, Caracol y Calamar.

El Congreso Nacional, primer poder del Estado y principal órgano de control, estuvo bajo control total del PLD, desde el 2006 al 2020.

De acuerdo a esas investigaciones del Ministerio Público, Ramón Germosén Andújar (contralor gestión 2012-2016) y Daniel Omar de Jesús Caamaño Santana (contralor 2016-2020) están sometidos por ante la Justicia por formar parte importante en los entramados de corrupción de las operaciones Antipulpo y Calamar, respectivamente.

CÁMARA DE CUENTAS MAQUILLABA AUDITORÍAS. En febrero del 2021, el Ministerio Público allanó, por primera vez en la historia, las oficinas de la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, acusando  a sus entonces integrantes de varios delitos, incluido corrupción administrativa, obstrucción de la justicia y lavado de activos.

El MP le atribuye a la pasada gestión de la CCRD, presidida por Hugo Álvarez e integrada por Pedro Antonio Ortiz Hernández, Carlos Tejada Díaz, Margarita Melenciano Corporán y Félix Álvarez Rivera, maquillar auditorías para ocultar  irregularidades en estamentos públicos.

La gestión de esos individuos fue del 2017 al 2021, escogidos por el Senado dominado por el Partido de la Liberación Dominicana, gestión que coincidió con más de tres años del último Gobierno de Danilo Medina.

De acuerdo al director de la Pepca, Wilson Camacho, la CCRD ha sido “cómplice de la corrupción” en el país y que mediante el allanamiento se encontraron miles de documentos y evidencias de labores de maquillar auditorías para favorecer instituciones y las personas que las dirigían.

No obstante, este caso aún no ha salido de la Pepca, pese a que tiene más de dos años y dos meses en investigación.

CONTRALOR PRIMER GOBIERNO DE DANILO. Ramón Germosén, ocupó el cargo de contralor general de la República entre 2012-2016.

Está acusado por la Pepca, junto a 27 personas, de conformar la red de corrupción “Operación Antipulpo”, que alegadamente estafó al Estado con miles de millones de pesos.

El expediente del caso indica que junto al exministro de Salud Pública Freddy Hidalgo Núñez, Germosén creó una coalición de funcionarios para violar la ley en beneficio propio y del acusado Juan Alexis Medina Sánchez, a sus vehículos societarios y a sus presta nombres y testaferros.

Además, aprobó el libramiento de pago número 4957-1, de fecha 18 de junio de 2014, a favor de Domedical Supply, S.R.L., de un insumo médico sin los registros correspondientes, esto sin contar con un informe pericial que justificara la compra del mismo.

El exfuncionario cumple prisión domiciliaria con impedimento de salida del país. El caso está en juicio de fondo.

CONTRALOR  SEGUNDO GOBIERNO DE DANILO. Daniel Omar de Jesús Caamaño Santana, contralor 2016-2020, figura en el expediente de la Operación Calamar, estructura criminal encabezada por los exministros Donald Guerrero de Hacienda; Administrativo de la Presidencia, José Ramón Peralta, y de Obras Públicas, Gonzalo Castillo.

La Pepca señala que Caamaño Santana autorizó pagos basados en cesiones de créditos y de aprobar órdenes de pago de terrenos expropiados “sin hacer ningún control, a cambio de recibir su porcentaje de los sobornos”.

El grueso expediente establece que Caamaño recibió sólo entre diciembre 2019 y julio 2020, más de RD$ 365 millones en sobornos por ser parte de la red.

Otra acusación que sobre él pesa es la de faltar a sus deberes de control y fiscalización de fondos públicos al consentir la emisión de pagos por concepto de compra de terrenos “amparados en carta constancia”.

De igual modo se le acusa de aceptar como válidas “negociaciones con personas sin calidad” a la mayor velocidad sin verificar que el proceso cumpliera con las normativas.

Luego de ser aplazada en dos ocasiones este miércoles se conocerá la audiencia en la que se dictará medida de coerción contra los involucrados en un proceso que envuelve al menos 27 personas físicas y 21 compañías.

FUNCIONES DEL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA.

El Contralor General de la República es el responsable de ejercer la fiscalización interna y evaluación del debido recaudo, manejo, uso e inversión de los recursos públicos y de autorizar las ordenes de pagos, previa comprobación del cumplimiento de los trámites legales y administrativos de las instituciones bajo su ámbito de competencia, de conformidad con las leyes

 FUNCIONES DE LA LA CÁMARA DE CUENTAS, ARTÍCULO 10 DE LA LEY 10-04.

  1. Practicar auditoría externa financiera, de gestión, estudios e investigaciones especiales a los organismos, entidades, personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, sujetos a esta ley.
  2. Solicitar a quien corresponda, toda la información necesaria para cumplir con sus funciones.
  3. Tener acceso irrestricto a las evidencias documentales, físicas, electrónicas o de cualquier otra naturaleza, necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones de auditoría, estudios e investigaciones especiales de la gestión pública y de las personas físicas o jurídicas de carácter privado, sujetas al ámbito de esta ley.
  4. Formular disposiciones y recomendaciones de cumplimiento obligatorio por parte de los servidores públicos, que son legal o reglamentariamente responsables de su aplicación.
  5. Identificar y señalar en los informes, los hechos relativos a la violación de normas establecidas que originan responsabilidad administrativa, civil o indicios de responsabilidad penal.
  6. Emitir resoluciones, con fuerza ejecutoria, en el ámbito de la responsabilidad administrativa y civil.
  7. Requerir a las autoridades nominadoras la aplicación de sanciones a quien o quienes corresponda, en base a los resultados de sus actividades de control externo.
  8. Elevar los casos no atendidos, señalados en el literal anterior, a las máximas autoridades nacionales, con el objeto de que se apliquen las sanciones correspondientes a los involucrados en los hechos de que se trate.
  9. Requerir a la autoridad competente la aplicación de sanciones administrativas a los servidores públicos que no colaboren con el personal de la Cámara de Cuentas para el adecuado cumplimiento de sus funciones, o que de alguna manera obstruyan el buen desenvolvimiento de las mismas.
  10. Investigar las denuncias o sospechas fundamentadas de hechos ilícitos contra el patrimonio público, o apoyar, si es el caso, las labores de los organismos especializados en la materia.
  11. Emitir normativas en materia de control externo.
  12. Conocer y opinar de manera vinculante las normativas de control interno.
  13. Requerir a la Contraloría General de la República y, por su conducto, a las unidades de auditoría interna, el envío de sus planes de trabajo y los informes de sus actividades de control, en el plazo máximo de un mes, contado a partir de la fecha de recepción de la solicitud.
  14. Solicitar que la Contraloría General de la República, o las unidades de auditoría interna, si es el caso, verifiquen el cumplimiento de las disposiciones y recomendaciones emitidas por la Cámara de Cuentas.
  15. Elaborar y actualizar los reglamentos, manuales, guías y demás instrumentos que se requieran para su desarrollo organizacional y administrativo.
  16. Auditar o analizar con oportunidad la ejecución del Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Públicos que cada año aprueba el Congreso Nacional.
  17. Participar por iniciativa propia, o apoyando a otros organismos, en actividades que prevengan o combatan la corrupción.
  18. Suscribir convenios de cooperación técnica, con instituciones nacionales e internacionales, relacionados con sus funciones.
  19. Evaluar el trabajo de auditoría externa efectuado por firmas o personas naturales privadas, en las entidades y organismos sujetos a esta ley.
  20. Proporcionar asesoría técnica a las entidades y organismos sujetos a la aplicación de esta ley, respecto a la implementación del Sistema Nacional de Control y Auditoría en las materias que le competen, de acuerdo con esta ley.

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