Santo Domingo.- La Dirección Jurídica del Ministerio de Salud Pública dio a conocer este lunes todas la disposiciones legales violentadas por Elizabeth Silverio en el centro Kogland.
Silverio violentó las disposiciones establecidas en los artículos 92 y el 156 acápite 7 de la Ley General de Salud 42-01, los cuales tipifican y castigan los hechos llevados a cabo por esta.
Artículo 92 de la Constitución establece que: Para el ejercicio profesional en ciencias de la salud y profesional afines, será necesario haber obtenido el título o grado correspondiente, otorgado por una Universidad nacional reconocida por el Estado y obtener el exequatur del poder Ejecutivo.
Artículo 156: Se consideran crímenes y serán sancionados con penas de dos a 10 diez años de reclusión o multas que oscilarán entre 25 y 50 veces el salario mínimo nacional establecido por la autoridad legalmente competente para ello o por la ley, las siguiente infracciones:
Ejercer cualesquiera de la profesiones dentro de la ciencias de la salud, sin tener el título universitario o educación superior que lo acredite para tales funciones, o por carecer del exequatur expedido por el Poder Ejecutivo.
Además, fue violentado por Elizabeth Silverio y Kogland SRL el reglamento para la habilitación de establecimientos y Servicios de salud.
Artículo 4. Alcance. Este reglamento es de aplicación obligatoria a todos los establecimientos y servicios de salud de la Republica Dominicana tanto públicos, privados, no gubernamentales y los establecimientos de salud temporales. La habilitación se obtiene antes de la puesta en funcionamiento del establecimiento o servicio de salud.
Las autoridades de salud y los funcionarios tendrán autoridad para investigar la existencia de infracciones sanitarias dentro de sus respectivas jurisdicciones, según lo establece el artículo 159.