El presidente de la República, Luis Abinader promulgó la Ley núm. 57-23, que crea un régimen de incentivos fiscales a la aviación civil, comercial, nacional e internacional.
Esta disposición normativa tiene por objeto generar un régimen de incentivos fiscales a la aviación civil comercial en la República Dominicana, con el propósito de fomentar y aumentar la competitividad de la aviación civil en el país.
Además de promover el aumento de visitantes al territorio nacional vía aérea, establecer nuevas rutas domésticas e internacionales desde y hacia mercados estratégicos de la República Dominicana y fortalecer el posicionamiento de la República Dominicana como punto de conexión para el transporte, logística de pasajeros y carga, el comercio y la inversión internacional.
La referida normativa contempla en favor de las empresas operadoras de transporte aéreo comercial nacional e internacional que cumplan con los requisitos previstos en la ley los incentivos fiscales.
Los requisitos para obtener estos beneficios son los siguientes:
1) Exención total de la retención del impuesto por concepto de pagos de rentas al exterior por arrendamiento de aeronaves o motores de aeronaves y los servicios de mantenimiento y reparación de aeronaves; las partes del motor y otras piezas de aeronaves.
2) Retención de carácter única y definitiva de solo el cinco por ciento (5%) del impuesto por concepto de pagos al exterior por entrenamientos y capacitaciones al personal de tripulación, por parte de no residentes; uso y mantenimiento de programas informáticos y software relacionados con la operación de la aeronave y por el seguro de la aeronave.
3) Exención del pago del Impuesto sobre la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) en la venta de vuelos completos por parte de empresas operadoras dominicanas a empresas en el exterior (fletamento), siempre y cuando se trate de vuelos originados en el extranjero con destino a República Dominicana.
4) Exención del pago de Arancel y del ITBIS sobre la importación de naves y aeronaves de las sub partidas 8802.30.00, correspondiente a aviones y demás aeronaves, de peso en vacío superior a 2.000 kg, pero inferior o igual a 15.000 kg y la sub partida 8802.40.00 correspondiente a Aviones y demás aeronaves, de peso en vacío superior a 15.000 kg.
5) Exención del pago del Impuesto sobre los Activos declarados en la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).
La promulgada ley confiere a la Junta de Aviación Civil la función de recibir las solicitudes y evaluar los expedientes de las empresas interesadas en acogerse a los incentivos fiscales de dicha normativa.