Presidente Abinader promulga ley que crea un régimen de incentivos fiscales a la aviación civil - N Digital
ActualidadfacebookNacionalestwitterÚltimas Noticias

Presidente Abinader promulga ley que crea un régimen de incentivos fiscales a la aviación civil

El presidente de la República, Luis Abinader promulgó la Ley núm. 57-23, que crea un régimen de incentivos fiscales a la aviación civil, comercial, nacional e internacional.

Esta disposición normativa tiene por objeto generar un régimen de incentivos fiscales a la aviación civil comercial en la República Dominicana, con el propósito de fomentar y aumentar la competitividad de la aviación civil en el país.

Además de promover el aumento de visitantes al territorio nacional vía aérea, establecer nuevas rutas domésticas e internacionales desde y hacia mercados estratégicos de la República Dominicana y fortalecer el posicionamiento de la República Dominicana como punto de conexión para el transporte, logística de pasajeros y carga, el comercio y la inversión internacional.

La referida normativa contempla en favor de las empresas operadoras de transporte aéreo comercial nacional e internacional que cumplan con los requisitos previstos en la ley los incentivos fiscales.

 Los requisitos para obtener estos beneficios son los siguientes:

1) Exención total de la retención del impuesto por concepto de pagos de rentas al exterior por arrendamiento de aeronaves o motores de aeronaves y los servicios de mantenimiento y reparación de aeronaves; las partes del motor y otras piezas de aeronaves.

2) Retención de carácter única y definitiva de solo el cinco por ciento (5%) del impuesto por concepto de pagos al exterior por entrenamientos y capacitaciones al personal de tripulación, por parte de no residentes; uso y mantenimiento de programas informáticos y software relacionados con la operación de la aeronave y por el seguro de la aeronave.

3) Exención del pago del Impuesto sobre la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) en la venta de vuelos completos por parte de empresas operadoras dominicanas a empresas en el exterior (fletamento), siempre y cuando se trate de vuelos originados en el extranjero con destino a República Dominicana.

4) Exención del pago de Arancel y del ITBIS sobre la importación de naves y aeronaves de las sub partidas 8802.30.00, correspondiente a aviones y demás aeronaves, de peso en vacío superior a 2.000 kg, pero inferior o igual a 15.000 kg y la sub partida 8802.40.00 correspondiente a Aviones y demás aeronaves, de peso en vacío superior a 15.000 kg.

5) Exención del pago del Impuesto sobre los Activos declarados en la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).

La promulgada ley confiere a la Junta de Aviación Civil la función de recibir las solicitudes y evaluar los expedientes de las empresas interesadas en acogerse a los incentivos fiscales de dicha normativa.

Noticas de Interés
ActualidadfacebookNacionalesPortadatwitterÚltimas Noticias

Presidente Abinader realiza cambios en el servicio exterior

ActualidadDeportesfacebookNacionalestwitterÚltimas Noticias

Presidente Abinader recibe al club Mauricio Báez, campeón del TBS del DN

ActualidadfacebookPolíticatwitterÚltimas Noticias

Considera relaciones Gobierno-PRM son buenas y pueden mejorar

ActualidadfacebookNacionalesPortadatwitterÚltimas Noticias

CMD califica como grave epidemia inseguridad en hospitales del país

Subscríbete al ABC del Día