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Corte de Ecuador declara inconstitucional estado de excepción decretado por Noboa

Daniel Noboa

Quito, EFE.- La Corte Constitucional de Ecuador declaró este viernes inconstitucional el último estado de excepción decretado por el presidente Daniel Noboa para combatir la delincuencia organizada por sesenta días en cuatro provincias del país al considerar que no está debidamente fundamentado.

En su dictamen, con siete votos a favor y dos en contra, el máximo tribunal de garantías de Ecuador determinó que en su nueva declaración de estado de excepción no ha justificado la configuración de “conflicto armado interno” esgrimida para declarar esta medida de carácter extraordinario.

La magistrados constitucionales resolvieron que “tampoco se ha justificado su ámbito territorial y temporal de aplicación ni que los hechos aludidos no puedan ser enfrentados a través del régimen ordinario”.

Esta resolución de la Corte Constitucional contrasta con su dictamen sobre el primer estado de excepción decretado por Noboa a inicios de año y que duró noventa días, donde el tribunal señaló que no le correspondía evaluar la existencia o no de un “conflicto armado interno” al tratarse de un hecho fáctico.

En aquel momento señaló que “la existencia o no de un conflicto armado interno es una cuestión de hecho, que no depende de la declaratoria de una autoridad pública, como la emisión de un estado de excepción o su control por parte de ese organismo”.

El nuevo estado de excepción fue emitido por Noboa el pasado 30 de abril para las provincias costeras de El Oro, Guayas, Los Ríos, Manabí y Santa Elena, y contempla la movilización de las Fuerzas en Armadas en apoyo a la Policía para combatir a la delincuencia organizada y la suspensión del derecho a la inviolabilidad del domicilio, para poder ingresar y registrar inmuebles sin orden judicial.

Así, la Corte Constitucional llamó la atención a la Presidencia en su último dictamen y le recordó que “la declaratoria de un estado de excepción acarrea la responsabilidad y el deber constitucional de motivar adecuadamente todo estado de excepción”.

En ese sentido, el tribunal incidió en que debe “ofrecer suficientes datos fácticos que justifiquen un mecanismo constitucional tan extraordinario”.

En el momento de emitirse este nuevo estado de excepción todavía no había entrado en vigor la reforma de la Constitución aprobada en el reciente referéndum del pasado 21 de abril donde se permite que los militares brinden apoyo permanente a la Policía en operaciones contra el crimen organizado, sin necesidad de estado de excepción.

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