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Detalles puntuales del anteproyecto de Ley de Reestructuración y Actualización Tributaria

Edgar Barnichta Ceara

El consultor en derecho tributario, Edgar Barnichta Geara, plantea una serie de incrementos de impuestos, eliminación de tributos, ampliación de la base tributaria y de exenciones, en el anteproyecto de Ley de Reestructuración y Actualización Tributaria.

El anteproyecto consta de 91 páginas y toca ampliamente aspectos relativos a la renta, el Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), las exenciones, el turismo, propina y el sector inmobiliario.

A continuación el resumen elaborado por Barnichta Ceara sobre anteproyecto de Ley de Reestructuración y Actualización Tributaria:

  1. A) Renta: 1) Incremento del mínimo imponible para impuesto sobre la renta de personas físicas de $400,000 a $700,0 00 anuales y ajuste de las tasas por inflación, lo cual en el fondo implica un aumento salarial.

2) De manera provisional y por tres años a ir bajando, establecer una tasa de un 30% del Impuesto sobre la Renta para sociedades, pero se elimina el Impuesto a los Dividendos y el Impuesto a los Activos.

3) Aumento de la presunción de renta de compañías de transporte y de seguros de 10% al 12%.

4) Incremento en el porcentaje de depreciación deducible para incentivar la industria nacional y mantener la deducción de gastos educativos.

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Se aplicará el valor real de los inmuebles para pagar IPI

5) Establecer un impuesto único de un 13% para todos los intereses recibidos de cualquier pagador a personas físicas y sociedades, sujeto a retención mensual.

6) Solo pagarán anticipos quienes tengan ingresos gravables mensuales superiores a RD$5,000,000.00, sobre la base del 1% de los montos que excedan esta cantidad. B) ITBIS: 1) Implementación tres categorías para el ITBIS: 0% para transferencias e importaciones de bienes naturales sin transformación y de la canasta familiar; 5% para bienes esenciales que no formen parte de la canasta básica familiar; y 18% para !os demás bienes y servicios. 2) Sustituir el ITBIS para algunos bienes y servicios a cambio de unirlo a un solo Impuesto Selectivo al Consumo, lo cual arrojará menos evasión, mejor control administrativo y mayor recaudación, sin necesidad de aumentar las tasas impositivas, tales como bebidas alcohólicas, cervezas, tabaco, comunicaciones, restaurantes y otros.

  1. C) Selectivo al Consumo: 1) De manera provisional y por tres años, incrementar en un 5% el impuesto selectivo a los electrodomésticos y artículos de lujo.

2) Establecer un impuesto selectivo de un 10% a los gimnasios, eventos deportivos y culturales.

3) Sustituir algunos ITBIS por Impuesto Selectivo al Consumo.

  1. D) Transferencia de Acciones. Se crea un impuesto de un 1% a las transferencias de acciones
  2. E) Transferencias Inmobiliarias. Se incrementa a RD$4 millones la exención de este impuesto.
  3. F) IPI. Aplicación de la misma tasa del 1% sobre los inmuebles urbanos y de un 0.5% sobre patrimonio rural. Estarán exentaos los inmuebles con valor inferior a RD$8 millones.
  4. G) Juegos y Apuestas. Se actualiza los impuestos a los juegos, casinos, loterías, bancas deportivas, etc H) Sucesiones y Donaciones.

1) Impuesto sobre Sucesiones. La tasa se mantiene en un 3% de la masa sucesoral, pero se aumenta la exención a RD$8 millones. Las transferencias de padres a hijos se consideran avance sucesoral y no donación, y pagarán solo un 3% de impuestos. 2) Impuesto sobre Donaciones. Se reduce de un 27% a un 15%, estando exentas las donaciones inferiores a RD$30,000.00 anuales para cada donatario.

  1. I) Capital de Sociedades. Se elimina el impuesto a la constitución de sociedades.
  2. J) Placas. Se sustituye el impuesto de un 1% sobre el valor del vehículo, de aplicación complicada, a cambio de un impuesto específico para cada tipo de vehículo.
  3. K) Exenciones Vehículos de Motor. Se limita hasta US$100,000 CIF el monto exento de vehículos de motor para legisladores, miembros de la Carrera Judicial y del Ministerio Público.
  4. L) Turismo: 1) Se eliminan las exenciones al sector turismo, respetando los derechos adquiridos, y se disminuye el precio de las Tarjetas de Turismo en Boletos Aéreos, de US$10.00 a US$5.00.
  5. M) Eliminación de Exenciones. Se eliminan casi todas las exenciones tributarias, incluyendo Fideicomisos, Organizaciones No Gubernamentales, las contenidas en la Ley General de Educación, Educación Superior Ciencia y Tecnología, Cultura, Incentivo y Fomento del Mecenazgo, Fomento al Desarrollo Turístico, Competitividad e Innovación Industrial, Fomento de la Actividad Cinematográfica, Ley de Electricidad, Vivienda, Hábitat y Edificaciones, Ley que crea el Ministerio de Defensa, Riesgo Sistémico, reembolso del impuesto a los combustibles fósiles, Incentivo a la Importación de Vehículos de Energía No Convencional, Ley sobre Discapacidad, Incentivos Especiales a los Pensionados y Rentistas de Fuente Extranjera, incentivo a Libros y Bibliotecas, etc.
  6. N) Propina. Se elimina la propina obligatoria a cambio de una propina sugerida, voluntaria.
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