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Debilidad del sistema judicial permitió que el pastor Víctor Manuel Kelly siguiera abusando de menores de edad

PASTOR ACUSADO DE VIOLACIÓN

La debilidad que impera en el sistema judicial de la República Dominicana fungió como cómplice del pastor Víctor Manuel Kelly, quien hoy guarda prisión preventiva por abuso sexual de varias menores en Higüey, provincia La Altagracia.

Y es que ya Kelly había sido sentenciado a cinco años de prisión por abuso sexual de una menor y ninguna autoridad pudo verificar que el llamado siervo de Dios no estuviera cerca de menores de edad en el cumplimiento de su sentencia suspendida.

N Investiga realizó un reportaje en el que se retrata la pesadilla que viven las familias de las adolescentes que no solo fueron abusadas por este pastor, del cual la Iglesias Evangélicas renegaron, sino que las afectó con una enfermedad de transmisión sexual.

En el documento presentado ante el tribunal en esta ocasión, el Ministerio Público indica que Kery invitaba a sus víctimas a participar en diversas actividades de la iglesia, haciendo uso de la autoridad que tenía en la congregación, forzándolos a sostener relaciones sexuales y amenazándolos con matarlos a ellos y sus familias si expresaban lo sucedido.

De igual forma el Ministerio Público establece que estos hechos, muestran “Una evidente reincidencia en este tipo de comportamiento por parte del imputado”, quien en 2021, en virtud de la sentencia penal número 185-2021-SSEN-00372, emitida por la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Altagracia, fue declarado culpable de cometer agresión sexual, prevista en los artículos 330 y 333 del Código Penal Dominicano, en perjuicio de otro menor de edad, de quien se omite el nombre para proteger su integridad.

Esta sentencia condenó a Víctor Manuel Kery a cumplir una pena de cinco años de prisión de forma suspendida y lo sometió a varias condiciones y reglas durante el referido periodo.

En esta ocasión, el Ministerio Público otorgó al hecho por el que se imputa a Kery la calificación provisional que contempla la falta en los artículos 330 y 333 del Código Penal Dominicano.

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