Santo Domingo, República Dominicana. (Agosto de 2024). El viceministro de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Regional del Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo, Domingo Matías, y el director ejecutivo de la Fundación Solidaridad, Juan Castillo, explicaron cuáles potestades les otorga el ordenamiento jurídico a los gobiernos locales para ejercer el planeamiento urbano y bajo qué condiciones.
El viceministro Matías sostuvo que todos los municipios del país, sin importar su cantidad de habitantes, pueden crear Oficinas de Planeamiento Urbano para gestionar y autorizar el uso del suelo.
En el caso de los distritos municipales, añadió, aquellos que posean más de 15 mil habitantes pueden establecer este tipo de oficinas de planeamiento. Mientras que los que no cuentan con este mínimo de población deberán gestionar el uso del suelo en coordinación con el municipio al que pertenecen.
Matías adujo que la Constitución y la Ley 176-07, del Distrito Nacional y los Municipios, otorgan a los municipios la facultad de crear Oficinas de Planeamiento Urbano. Añadió que la Ley 368-22, de Ordenamiento Territorial, Uso de Suelo y Asentamientos Humanos, extiende esta potestad a los distritos municipales que superan los 15 mil pobladores.
Por su lado, el director ejecutivo de la Fundación Solidaridad planteó que los territorios que no alcanzan esta población pueden mancomunarse para crear una Oficina de Planeamiento Urbano común.