Familia romanence demanda embajada EE. UU. por vincularlos con el narcotráfico
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Familia romanence demanda embajada EE. UU. por vincularlos con el narcotráfico

Familia romanence demanda embajada EE. UU. por vincularlos con el narcotráfico

Por Raúl Germán Bautista.- Una familia residente en La Romana demandó a la embajada de los Estados Unidos de América en la República Dominicana por negarle el visado, por supuesta vinculación con el narcotráfico.

A través del abogado Félix Portes, Yanet Margarita Cedano Santana de Ramos (en representación suya y de una menor de edad), Tedwin Erwin-Van Ramos Freijomil y Erwin Jhoan Ramos Cedano solicitaron, el 6 de septiembre de este año, al Tribunal Superior Administrativo de Jurisdicción Nacional un recurso de Habeas Data.

Las personas recurridas son: Antony John Blinken, secretario de Estado de los Estados Unidos y Hillary Diane Rodham Clinton, del Departamento de Estado de los Estados Unidos.

“Ellos son una familia que vive en La Romana. Ellos fueron a buscar visa, el padre y la madre, el hijo menor, y les han negado las visas, diciendo que son narcotraficantes. Eso es falso; al parecer han hecho una confusión y se está demandando. La Constitución establece lo que es el Habeas Data, la Ley 137-11. Se está demandando para que Estados Unidos corrija esa información herrada que tienen sobre esa familia entera”, declaró Félix Portes.

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PEDIMENTOS.-

Esto es lo que, en síntesis, se pide:

“1. Que la presente acción de habeas data tiene como fundamento que en documentos oficiales la parte agraviante ha acusado a la parte agraviada de tener récord por narcotráfico, cargos por tráfico de drogas, estar involucrada en el tráfico de sustancias controladas o las actividades relacionadas como detallamos más adelante.
2. Que la parte agraviada, parte recurrente y accionante es la pareja de esposos Yanet Margarita Cedano Santana de Ramos. Tedwin Erwin-Van Ramos Freijomil, su hijo Erwin Jhoan Ramos Cedano e hija menor de edad D.M.R.C.
3. Que la acusación e información que tiene y ha utilizado la parte agraviante es falsa, errónea, no reposa ni se fundamente en sentencias, acusaciones federales, estatales ni en pruebas documentales con valor legal lo que a todas luces violentan los derechos fundamentales de la parte agraviada al honor, buen nombre, la dignidad, igualdad, desarrollo de la personalidad, principio de legalidad, de personalidad de persecución penal, libre acceso a la información, debido proceso, garantías de los derechos fundamentales y tutela judicial efectiva consagrados en los artículos 38, 39, 40.8, 40.14, 40.15, 43, 44, 44.2, 49, 49.1, 49.2, 49.3, 49.4 y 49.5 y 62, 68, 69.2, 69.3, 69.10 y 70 de la Constitución.
4. Que la parte agraviante ha incurrido en una violación continúa de los derechos de la parte agraviada ya que desde el 2012 hasta a la fecha mantienen y usan en perjuicio de la parte agraviada la información falsa, errada, sin sentencia ni acusación, infundadas en perjuicio de la parte agraviada afectando los derechos fundamentales que se indican en la presente acción.
5. Que en fecha 30 de agosto de 2012 de un correo [email protected] de los agraviantes informaron al recurrente Tedwin Ramos que “su esposa tiene récord por narco tráfico”.
6. También acusaron al recurrente Tedwin Ramos de “beneficiarse de las actividades de su esposa, y ser cómplice, usted está rechazado bajo a la sección 212 (a) (2) (C) de la ley de inmigración y nacionalidad, que prohíbe la admisión de un extranjero que ha estado involucrado en el tráfico de sustancias controladas o las actividades relacionadas al mismo, y no califica para una visa de residencia.”.

DE LO PETITORIO (LO QUE SE PIDE).-

“POR TODAS LAS RAZONES expuestas, y las que el magistrado juez tenga a bien suplir, tenemos a bien concluir de la siguiente manera:
PRIMERO: En cuanto a la forma, DECLARAR bueno y válido la presente instancia y en consecuencia, FIJAR DE HORA A HORA Y ORDENAR la notificación del recurso de habeas data interpuesto por la parte agraviada los ciudadanos Yanet Margarita Cedano Santana de Ramos, Tedwin Erwin-Van Ramos Freijomil, Erwin Jhoan Ramos Cedano, y Yanet Margarita Cedano Santana de Ramos en representación legal de la menor D.M.R.C.,
SEGUNDO: Que se ordene la CITACIÓN por medio del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES a los agraviantes Antony John Blinken, Secretario de Estado de los Estados Unidos, Hillary Diane Rodham Clinton, United States Department of State / Departamento de Estado de los Estados Unidos y citación, en atención del CARÁCTER DE URGENCIA establecido al tenor del art. 82 de la ley No. 137-11 y el Art. 68 del Código de Procedimiento Civil de la República Dominicana y Legislación Complementaria, modificado bajo la Ley No. 3459 del 24 de septiembre de 1952 .

SEGUNDO: En cuanto al fondo, DECLARAR que los impetrantes tienen un derecho constitucional al honor, buen nombre, la dignidad, igualdad, desarrollo de la personalidad, principio de legalidad, de personalidad de persecución penal, libre acceso a la información, debido proceso, garantías de los derechos fundamentales y tutela judicial efectiva consagrados en los artículos 38, 39, 40.8, 40.14, 40.15, 43, 44, 44.2, 49, 49.1, 49.2, 49.3, 49.4
y 49.5 y 62, 68, 69.2, 69.3, 69.10 y 70 de la Constitución y en consecuencia ORDENAR a Antony John Blinken, Secretario de Estado de los Estados Unidos, Hillary Diane Rodham Clinton, United States Department of State / Departamento de Estado de los Estados Unidos, la supresión de la información de NARCOTRAFICANTE Y CUALQUIER OTRO DELITO O CRIMEN reportada por los recurridos en perjuicio Yanet Margarita Cedano Santana de Ramos, Tedwin Erwin-Van Ramos Freijomil, Erwin Jhoan Ramos Cedano, y Yanet Margarita Cedano Santana de Ramos en representación legal de la menor D.M.R.C. por aplicación de los artículos 38, 39, 40.8, 40.14, 40.15, 43, 44, 44.2, 49, 49.1, 49.2, 49.3, 49.4 y 49.5 y 62, 68, 69.2, 69.3, 69.10 y 70 de la Constitución y por dicha información violentar las citadas disposiciones constitucionales.
TERCERO: Que transcurridas 24 horas después de la parte agraviante haber recibido la notificación de esta sentencia, ORDENAR a Yanet Margarita Cedano Santana de Ramos, Tedwin Erwin-Van Ramos Freijomil, Erwin Jhoan Ramos Cedano, y Yanet Margarita Cedano Santana de Ramos en representación legal de la menor D.M.R.C. SUPRIMIR Y ELIMINAR de INMEDIATO toda información de NARCOTRAFICANTE, TENER RÉCORD POR NARCOTRÁFICO, CARGOS POR TRAFICO DE DROGAS, ESTAR INVOLUCRADA EN EL TRAFICO DE SUSTANCIAS CONTROLADAS O LAS ACTIVIDADES RELACIONADAS, ASI COMO CUALQUIER OTRO DELITO O CRIMEN reportada con relación a la parte agraviada Yanet Margarita Cedano Santana de Ramos, Tedwin Erwin-Van Ramos Freijomil, Erwin Jhoan Ramos Cedano, y Yanet Margarita Cedano Santana de Ramos en representación legal de la menor D.M.R.C., por cualquier institución de los Estados Unidos.

CUARTO: CONDENAR al Antony John Blinken, secretario de Estado de los Estados Unidos, Hillary Diane Rodham Clinton, United States Department of State / Departamento de Estado de los Estados Unidos, a cada uno por separado a un astreinte de UN MILLÓN PESOS ORO DOMINICANOS (RD$1,000,000.00) por cada día dejado de cumplir con dicha decisión, al tenor de lo que establece el art. 93 de la ley No. 137-11, a saber Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales.

QUINTO: ORDENAR que la presente decisión sea ejecutoria sobre minuta, no obstante, cualquier recurso al tenor del art. 90 de la antes referida ley. SEXTO: ORDENAR que la presente decisión sea notificada a las partes. SEPTIMO: COMPENSAR las costas. BAJO LAS MÁS AMPLIAS RESERVAS DE DERECHO. – En el Distrito Nacional, República Dominicana, a los SEIS (06) días del mes de SEPTIEMBRE del año dos mil veinticuatro (2024).”.

 

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