La Alcaldía de La Vega se convierte en la manzana de la discordia entre el gobernante Partido Revolucionario Moderno, que se aferra a la escogencia de Amparo Custodio, y la oposición, que recurre a los tribunales porque estima es ilegal.
Argumentos legales e interpretaciones de diferentes artículos de la Ley 176-07, sobre el Distrito Nacional y los Municipios, son expuestos por las partes.
Regidores de los partidos Fuerza del Pueblo y de la Liberación Dominicana depositaron un recurso contencioso administrativo por ante la Cámara Civil y Comercial de La Vega, mediante el cual busca la nulidad de la escogencia de Custodio y Amado Gómez, como alcaldesa, por parte del Concejo de Regidores.
La oposición se basa en el Artículo 43 de la Ley 176-07, sobre la pérdida de la condición de síndico, vicesíndico y regidor, en su literal E: “Por renuncia, que debe hacerse efectiva por escrito ante el Concejo Municipal”.
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Sin embargo, el presidente del Concejo de Regidores de La Vega, Esteban García, dejó claro que la resolución mediante la cual se aceptó la renuncia de la vicealcaldesa Custodio, nunca fue notificada a la parte interesada, ni tampoco a la oposición y la establece un plazo de 30 para ser efectiva, luego de su notificación.
Los defensores de la legalidad en la escogencia de Custodio y Gómez, seguían por los artículos 137 y 138 de la referida normativa:
Artículo 137.- sobre recurso de reconsideración: “Contra 1os actos municipales se podrá interponer recurso de reconsideración de manera potestativa, el cual se dirigirá y resolverá por el órgano que 1os hubiere dictado.
Artículo 138, sobre plazo de presentación: “El plazo para la presentación del recurso será de un mes a contar desde la notificación del mismo a1 interesado, sin menoscabo de introducir su requerimiento directamente a partir de las instancias y procedimientos establecidos en la jurisdicción de lo contencioso administrativo”.
Párrafo: “El plazo para interponer un recurso de reconsideración por 1os regidores/as que hubieran votado en contra de un acuerdo se contara desde la fecha de la sesión en que se hubiera votado el mismo”.
EVOLUCIÓN CONFLICTO SUCESORAL
El contexto de la sucesión en la alcaldía vegana se da con la renuncia del síndico Kelvin Cruz, el pasado16 de agosto, al ser promovido a Ministro de Deportes.
El 19 de agosto se produce la sorpresiva renuncia de Custodio como vicealcaldesa, la cual fue aprobada mediante Resolución 032-2024, del 22 de agosto.
Sin embargo, Custodio reconsideró y para el 15 de noviembre, el Concejo de Regidores sesiona y emite la Resolución 054-2024, que deja sin efecto su renuncia y el pasado viernes fue juramentada como alcaldesa y Gómez como vicealcalde.
OTROS ARGUMENTOS DE LEY
Los que defienden la legalidad en la escogencia de Custodio y Gómez también se basan en los artículos que van del 110 al 113:
Artículo 110, relativo al carácter de 1os actos municipales: “Los actos de 1os ayuntamientos son inmediatamente ejecutivos, salvo en aquellos casos en que estén sometidos a algún trámite legal posterior o se suspenda su ejecución de acuerdo con la ley”.
Artículo 111, sobre recursos: “En contra de las ordenanzas, reglamentos y resoluciones municipales, 1os interesados podrán interponer de manera potestativa recurso de reconsideración sin perjuicio de las facultades que establece la ley”.
Artículo 112, relativo a revisión: “Los ayuntamientos podrán revisar sus actos en 1os términos y con el alcance que, para la administración central, se establece en la Ley”.