Hace tres semanas, N Investigación Periodística presentó un trabajo sobre la llegada al país de Worldcoin, una polémica iniciativa del cofundador de Inteligencia Artificial, Sam Altman, que consiste en crear una identidad digital global mediante el escaneo del iris a cambio de dar criptomonedas a los usuarios.
Esta oferta ha despertado tanto entusiasmo como preocupación a nivel mundial, por posibles riesgos como la suplantación de identidad y el uso indebido de la información personal.
Ante esa situación, las autoridades dominicanas han empezado a actuar. La semana pasada, ProConsumidor dispuso el cese inmediato de las operaciones de la empresa por las “cláusulas abusivas” que establecen en los contratos y comprobar violación a le Ley 172-13, sobre la Protección de Datos Personales.
Tras esa decisión de ProConsumidor, llegó la reacción de la empresa, expresando su desacuerdo con “cualquier acusación de abuso relacionada con sus términos de servicios y que cumplen con todos los requisitos legales en República Dominicana”. Y resaltó que su misión es “empoderar a las personas para la era de la Inteligencia Artificial, brindándoles acceso a sistemas financieros y oportunidades mientras protege su privacidad mediante tecnología de vanguardia”.
El martes pasado, la Junta Central Electoral manifestó a través de un comunicado que, “a raíz de publicaciones de varios medios de comunicación, respalda la medida tomada por ProConsumidor” y dispuso la eliminación de los datos biométricos de las más de 7 mil personas que fueron recopilados por Worldcoin en el país.
Esa decisión de la JCE procura “la nulidad absoluta, presente y futura de dichas acciones por ante los tribunales competentes y canalizar las acciones judiciales que fueren procedentes contra los presuntos responsables de estos actos violatorios de la ley, con relación a la captura y recopilación de datos biométricos de las personas mediante el escaneo del iris de los ojos o cualquier otra modalidad que se haya utilizado”.
El organismo se basó en “el artículo 212 de la Constitución, que establece que el Registro Civil se encuentra a cargo de este organismo y tiene la responsabilidad de custodiar y preservar la identidad del pueblo dominicano”, y en la Ley 4-23 de los actos del Estado Civil, que en sus artículos 58 y 59 se dispone que “ninguna entidad privada puede recopilar, capturar, procesar y utilizar los datos biométricos de una persona o cliente y que le otorga un carácter de exclusividad a la Junta Central Electoral como el órgano encargado de la recaudación, almacenamiento, tratamiento y procesamiento de los datos biométricos de las personas”.