Por Raúl Germán Bautista.– El Congreso de la República del Perú dio un paso gigante con relación a la defensa de los derechos de los consumidores al eliminar los molestosos pagos por trasferencias bancarias.
La votación fue por 67 votos a favor, 12 en contra y 11 abstenciones a los proyectos de ley 3428 y 3739, que proponen modificar la Ley 31143, que Protege de la Usura a los Consumidores de los Servicios Financieros, para eliminar la comisión por transferencia bancaria y pago de tarjeta de crédito.
El congresista Manuel García Correa, presidente de la Comisión de Defensa del Consumidor y Organismos Reguladores de los Servicios Públicos, dijo que esa iniciativa cumple con el objetivo de complementar otras normas que protegen de la usura a los consumidores de los servicios financieros, y que su aprobación beneficiara a millones de consumidores.
Resaltó: “La norma establece que en el contrato de cuenta de ahorro y en el contrato de cuenta corriente no procede el cobro de la comisión por transferencia bancaria a otra o desde otra entidad bancaria del sistema financiero”.
La iniciativa legislativa señala, también, que el incumplimiento de estas disposiciones da lugar a las sanciones conforme a lo establecido por la Superintendencia de Banca y Seguros.
¿CUÁLES SON LOS ALCANCES DEL DICTAMEN APROBADO POR EL PLENO DEL CONGRESO?
El jueves 12 de diciembre, el Pleno del Congreso decidió aprobar los proyectos de ley 3428 y 3739, que agregan la Disposición Complementaria en la Ley 31143, por lo que se elimina la totalidad de la comisión que se cobra por transferencias de dinero entre diferentes entidades bancarias. La norma hace referencia a cuando los usuarios quieren transferir dinero desde cuentas de ahorro y cuentas corrientes. Sin embargo, la modificación contempla una excepción en el proceso de transferencia que involucra a las cajas rurales, las cajas municipales y las cooperativas, según publicó La República en su portal.
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Asimismo, las instituciones financieras tienen prohibido imponer comisiones por los pagos efectuados con tarjeta de crédito a través de entidades diferentes a la emisora de dicha tarjeta. Esta normativa también contempla excepciones que se establecieron para las transferencias. La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) se encargará de sancionar a las instituciones financieras que incumplan la nueva modificación.
El presidente de la Comisión de Defensa del Consumidor y Organismos Reguladores de los Servicios Públicos, Manuel García Correa, afirmó que la reciente iniciativa busca complementar las normativas existentes que protegen a los usuarios de la usura en el ámbito de los servicios financieros. Según García Correa, la aprobación de esta medida tendrá un impacto positivo en millones de consumidores, lo que fortalecerá su protección ante prácticas abusivas.
¿CUÁL FUE LA REACCIÓN DE OTRAS INSTITUCIONES SOBRE LA DECISIÓN DEL CONGRESO?
La aprobación de los dictámenes 3428 y 3739 se realizó en segunda votación, ya que en abril el Pleno del Congreso votó inicialmente sobre la eliminación del cobro por transferencias interbancarias y el pago de tarjetas de crédito. En ese momento, varias instituciones comunicaron su preocupación por los posibles efectos negativos que podrían generar en el sistema financiero.
Por un lado, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) ha comunicado que la normativa atenta contra la libertad de empresa. En este sentido, se limita la capacidad de los bancos, específicamente en lo que respecta a la política de precios. A su vez, podría desincentivar a las entidades del sistema financiero a ofrecer determinados servicios, lo que perjudicaría a los clientes.
“LEY Nº 31143.-
LEY QUE PROTEGE DE LA USURA A LOS CONSUMIDORES DE LOS SERVICIOS FINANCIEROS.
Artículo 1 . Modificación de los artículos 6 y 11 de la Ley 28587, Ley Complementaria a la Ley de Protección al Consumidor en Materia de Servicios Financieros
Modificarse los artículos 6 y11 de la Ley 28587, Ley Complementaria a la Ley de Protección al Consumidor en Materia de Servicios Financieros, los mismos que quedan redactados en los siguientes términos:
“Artículo 6.- Cobro de intereses, comisiones y gastos
Las tasas de interés que cobran las empresas del sistema financiero se señalan libremente, dentro del límite establecido por el Banco Central de Reserva en aplicación del artículo 52 del Decreto Ley 26123, Ley Orgánica del Banco Central de Reserva del Perú.
El interés moratorio tiene por finalidad indemnizar la mora en el pago del crédito y se computa y cobra a partir de la fecha en que el deudor incurre en mora, sin perjuicio del cobro del interés convencional compensatorio pactado, según lo establecido en el artículo 1242 del Código Civil. Está prohibida la capitalización de intereses y el cobro de penalidad u otra comisión o gasto en caso de incumplimiento o atraso en el pago del crédito.
Las tasas de interés moratorio serán las mismas que el Banco Central de Reserva establece para las operaciones ajenas al sistema financiero, conforme lo establece el artículo 51 del Decreto Ley 26123, Ley Orgánica del Banco Central de Reserva del Perú.
Las comisiones o gastos que las empresas del sistema financiero cobran a los usuarios deben implicar la prestación de un servicio adicional o complementario a las operaciones contratadas por los usuarios, efectivamente prestado y que justifiquen el traslado de dicho costo al usuario, cuyo valor se basa en un costo real y demostrable a través de un informe técnico, económico y legal que las empresas deben presentar a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, siendo aprobadas y publicadas mediante resolución de esta entidad. Las comisiones deben presentarse conforme con las categorías o denominaciones que esta reglamente.
La disposición contenida en el primer párrafo del artículo 1243 del Código Civil, aprobado por el Decreto Legislativo 295, y el artículo 214 del Código Penal, aprobado por el Decreto Legislativo 635, también se aplica a la actividad de intermediación financiera.
Los contratos, hojas resumen, comisiones, tarifas, cargos y gastos que cobren las empresas del sistema financiero, así como las condiciones generales y específicas de las pólizas de las empresas del sistema de seguros, deberán ser aprobadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante resolución y puestas en conocimiento del público en su portal web, de acuerdo con las normas establecidas en la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, y la Ley 28587, Ley Complementaria a la Ley de Protección al Consumidor en Materia de Servicios Financieros.
Las tasas de interés, comisiones y gastos que las empresas cobran a los usuarios deben especificarse claramente en los propios contratos que se celebren, así como la periodicidad del cobro de los mismos”.