
Por Raúl Germán Bautista.- Tradicionalmente, los mandos militares han manejado sus tribunales, forma de apresamiento interno y hasta recintos para los que son condenados.
Pero resulta que, en la actualidad, la forma de impartir justicia está por encima de las decisiones que puedan tomar los oficiales superiores o altos mandos, lo que ataca directamente la disciplina impuesta por años y su orden interno.
Desde el famoso caso del coronel Pedro Julio Goico Guerrero, que a pesar de tener una sentencia a su favor hubo resistencia para ser reintegrado, hasta las decenas de casos que no se han cumplido, de militares menos conocidos ante la opinión pública.
Una fuente conocedora del tema indica que la tradición en “la guardia” es no volver hacia atrás sus decisiones, sobre la base de que un dictamen firmado por “los jefes” debe ser cumplido sin discusión.
La reintegración de militares con sentencias favorables, a veces se ve obstaculizada por diversas razones que pueden incluir factores legales, políticos, administrativos y sociales, establece la fuente.
Considera que las preocupaciones por la disciplina y el orden interno, los altos mandos militares podrían temer que la reintegración de militares con sentencias favorables afecte la disciplina y el orden dentro de las Fuerzas Armadas.
Podrían considerar que permitir el regreso de personas con antecedentes de conflicto o desobediencia podría poner en riesgo la moral y el control dentro de las filas.
A veces, los mandos militares pueden interpretar que, aunque haya una sentencia favorable, existen razones jurídicas, administrativas y hasta de seguridad nacional, que impiden la reincorporación.
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ALGUNOS CASOS:
Sentencia TC/0048/12. Referencia: Expediente TC-05-2012-0016, relativo al Recurso de Revisión Constitucional en materia de amparo interpuesto por el señor Javiel Novas Novas, primer teniente, contra la Sentencia número 158-2011, dictada por el Tribunal Superior Administrativo, en fecha veintisiete (27) de diciembre de dos mil once (2011), quien demandaba a jefatura de la Policía Nacional porque lo separaron de la institución, porque supuestamente se dedicaba, junto a otros, a “sustraer mercancías de los equipajes de los viajeros en el Aeropuerto Internacional de Las Américas “Dr. José Francisco Peña Gómez”.
El TC revocó la sentencia del Tribunal Superior Administrativo, “en virtud de que se ha violentado el derecho al debido proceso y el derecho de defensa del recurrente”, el señor Novas.
Otro caso fue el de sentencia TC/0434/21. Referencia: Expediente núm. TC-05 2017-0300, que involucra a por Víctor Beltré Hernández, contra la comandancia General del Ejército de la República Dominicana y la Junta de Retiro de las Fuerzas Armadas, que ordenó al comandante general del Ejército de la República Dominicana, a la Junta de Retiro de las Fuerzas Armadas y al Ministerio de Defensa adecuar el salario del hoy accionante en el rango de segundo teniente (Beltré Hernández), por los motivos precedentemente indicados.
Esos dos ejemplos, de más de 30 más, para citar algunos, pone supuestamente en entredicho la autoridad de los superiores frente a un subalterno.
Se alega también, que la reintegración de ciertos militares podría ser vista como un acto político, especialmente si están vinculados a un partido o movimiento en particular.
Esto, agrega, que, sin duda alguna, puede dar paso a la reactivación de rivalidades o conflictos entre diferentes sectores dentro de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, por eso esos oficiales de alto rango se oponen a la reintegración de otros que han tenido enfrentamientos previos con ellos o con otros oficiales superiores.