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¿Qué es el hábeas corpus preventivo y por qué se le conoce hoy a Joshua Riibe?

Los abogados del joven estadounidense Joshua Steven Riibe interpusieron un hábeas corpus preventivo para impedir que su defendido sea arrestado en el marco de la investigación por la desaparición de la estudiante Sudiksha Konanki.

La audiencia para conocer este recurso se celebra este martes, a partir de las 2 p. m., en el Palacio de Justicia de la provincia La Altagracia.

La defensa argumenta que Riibe ha cooperado con las autoridades y que no existen motivos suficientes para ordenar su detención. Alegan que el joven permanece en el país, ha comparecido a todas las citaciones y continúa en calidad de testigo, no como imputado.

¿Qué es el hábeas corpus preventivo?

El hábeas corpus es un recurso legal que protege a las personas contra detenciones arbitrarias. En República Dominicana, tiene rango constitucional y está reglamentado por el Código Procesal Penal, garantizando que ninguna persona sea privada de su libertad de forma ilegal y que cualquier detención sea revisada por un juez de forma inmediata.

El término proviene del latín y significa “presentar el cuerpo”. Surgió en Inglaterra como una orden judicial para evaluar la legalidad de un arresto. Fue incorporado a la legislación dominicana en 1914.

¿Cuándo se puede solicitar?

El hábeas corpus puede solicitarse si una persona es arrestada sin orden judicial, si han pasado más de 48 horas sin ser presentada ante un juez o si la detención la ejecuta una autoridad incompetente. También puede presentarse de forma preventiva si hay riesgo de ser detenido sin base legal. Además, se permite cuando hay indicios de que alguien será deportado o trasladado fuera del país sin seguir el debido proceso.

Primero se realiza la solicitud, la cual puede hacerse por escrito o verbalmente, sin pago de tasas. Luego, si el juez la considera válida, ordena la comparecencia inmediata de la persona. La negativa de la autoridad puede constituir desacato. Posteriormente se celebra la audiencia en un máximo de 48 horas, donde se escucha tanto al afectado como a la autoridad responsable. Finalmente, si se ordena la libertad, debe cumplirse de inmediato. La desobediencia puede acarrear sanciones.

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