El presidente Luis Abinader extendió este lunes por 20 días el toque de queda, medida implementada para mitigar los casos de coronavirus en el país.
El mismo inicia a partir de 2 al 22 de diciembre, cuyo horario se mantiene como hasta ahora.
Se ratifican y mantienen vigentes las siguientes excepciones al toque de queda establecidas mediante el Decreto núm. 504-20. En consecuencia, se permitirá que durante el horario del toque de queda circular en las siguientes personas:
Personas dedicadas a los servicios de salud, tales como médicos, enfermeros, bioanalistas, personal paramédico y personal farmacéutico.
Personas con algún a emergencia médica que necesiten dirigirse a algún centro de salud o farmacia.
Personas dedicadas a labores de seguridad privada debidamente identificadas.
Miembros de la prensa y demás medios de comunicación debidamente acreditados.
Operadores de vehículos y técnicos de empresas e instituciones prestadoras de servicios de energía, agua, telecomunicaciones y recogida de desechos sólidos debidamente identificados, exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.
Operadores de vehículos dedicados a la distribución urbana e interurbana de mercancías, insumos y combustible debidamente identificados, exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones labora les.
Personas que laboren en la industria y el comercio de alimentos y productos médicos y farmacéuticos y estén en tránsito hacia o desde sus lugares de trabajo, siempre que porten identificación de una empresa autorizada.
Pasajeros internacionales y operadores de vehículos particulares o comerciales que estén trasladando a estos, así como empleados del sector de transporte marítimo y aéreo debidamente identificados, en tránsito hacia o desde pue11os y aeropuertos.
Empleados o contratistas de los sectores de hotelería, minería y zonas francas, exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.
Empleados o contratistas de restaurantes que brinden servicios a domicilio de alimentos cocidos, los cuales podrán circular hasta las 11:00 p.m., exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones labora les.
Se ratifica y mantiene el uso obligatorio de mascarillas en los lugares públicos y en los lugares privados de uso público como medida esencial para controlar la propagación de la COVID-19, cuyo incumplimiento será sancionado con las disposiciones que establece la Ley núm. 42-0 l, Genera l de Salud, del 8 de marzo de 200l.
Se recuerda que el Senado de la República aprobó la semana pasada por 45 días más el estado de emergencia nacional.