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Instituto Duartiano: Aceptar desvío río Masacre es nefasto para la soberanía

Fachada de la Casa y Museo de Duarte, sede del Instituto Duartiano.

El presidente del Instituto Duartiano, doctor Wilson Gómez Ramírez, consideró que el gobierno haber aceptado el desvío de las aguas del río Masacre para regar las tierras de Haití, constituye otro precedente nefasto, porque compromete la soberanía dominicana, su autodeterminación y revela una autoridad renunciante a la defensa de los derechos e intereses de la patria de Duarte.

El también ex juez del Tribunal Constitucional expresó que el río Masacre está protegido por el Tratado de Paz y Amistad Perpetua y Arbitraje en las repúblicas dominicana y haitiana, suscrito por ambas naciones en 1929.

Dijo que se convirtió en “letra muerta” el Protocolo de Revisión de 1936, el cual consigna con claridad meridiana en su artículo 10 que “en razón de que ríos y otros cursos de agua nacen en el territorio de un Estado y corren por el territorio del otro o sirven de límites entre los dos Estados, ambas partes contratantes se comprometen a no hacer ni consentir ninguna obra susceptible de mudar la corriente de aquellas o de alterar el producto de las fuentes de las mismas”.

El presidente del Instituto Duartiano indicó que “esta decisión no necesariamente compromete al nuestro país, pues la Constitución política del estado dominicano que establece en su artículo 2 que “la soberanía reside exclusivamente en el pueblo, de quien emanan todos los poderes, los cuales ejerce por medio de sus representantes o en forma directa, en los términos que establecen esta Constitución y las leyes”.

Explicó que el artículo 3 establece que “ninguno de los poderes públicos organizados por la presente Constitución puede realizar o permitir la realización de actos que constituyan una intervención directa o indirecta en los asuntos internos o externos de la República Dominicana o una injerencia que atente contra la personalidad e integridad del Estado y de los atributos que se le reconocen y consagran en esta Constitución (…)”.

Gómez Ramírez señaló que el artículo 26, numeral 4, de la norma suprema, precisa que “en igualdad de condiciones con otros Estados, la República Dominicana acepta un ordenamiento jurídico internacional que garantice el respeto de los derechos fundamentales, la paz, la justicia, y el desarrollo político, social, económico y cultural de las naciones”.

Además, que “se compromete a actuar en el plano internacional, regional y nacional de modo compatible con los intereses nacionales, la convivencia pacífica entre los pueblos y los deberes de solidaridad con todas las naciones”.

Agregó que el texto supremo, en su artículo 93, numeral 1, letra l, consigna que corresponde al Congreso Nacional, en representación del pueblo “aprobar o desaprobar los tratados y convenciones internacionales que suscriba el Poder Ejecutivo”, en tanto que en el artículo 185, relativo a las atribuciones del Tribunal Constitucional, máximo intérprete de la constitucionalidad, señala en el numeral 2 de este precepto que “el control preventivo de los tratados internacionales antes de su ratificación por el órgano legislativo”.

El presidente del Instituto Duartiano manifestó que “de todo esto se desprende que al Poder Ejecutivo le está vedado hacer concesiones que comprometan la soberanía dominicana, y cualquier acuerdo que entrañe la modificación de un tratado internacional está supeditado con cumplimiento estricto del mandato constitucional”.

Gómez Ramírez ve con preocupación la actitud vacilante y alejada de la defensa del alto interés nacional que están siguiendo nuestros representantes o negociadores ante la soberbia y la prepotencia de la representación haitiana, la cual, por vía del vicegobernador del Departamento Noreste de la vecina nación, Louis Joseph, ya había hecho la dura advertencia de que la construcción que desvía las aguas del río Masacre o Dajabón se haría por encima de la posición dominicana.

“Esta entidad patriótica, en relación a esta problemática había precisado que la Constitución Política del Estado Dominicano, establece en su artículo 11, que el uso sostenible y la protección de los ríos fronterizos, el uso de la carretera internacional y la preservación de los bornes fronterizos utilizando puntos geodésicos, se regulan por los principios consagrados en el referido Tratado de 1929 y en el indicado Protocolo de Revisión de 1936”, dijo.

Por último, precisó que el Instituto Duartiano juzga necesario que, desde el Estado Dominicano, se adopten rectas políticas orientadas a hacer respetar en términos categóricos la frontera dominicana, con mayor presencia militar, un manifiesto apoyo logístico y facilidades que propicien la vida digna de las tropas, de manera que se experimente sano de garantizar la soberanía territorial de nuestra Nación.

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