La población que habita el Distrito Nacional experimenta un regocijo tras el anuncio del Gobierno donde establece que a partir del próximo 09 de agosto será eliminado el toque de queda. Sin embargo, ha surgido entre los capitalinos duda y confusión con la demarcación en la que viven y con la que hacen vida laboral y social.
Es por ello que, conocer la ubicación y entorno de la demarcación que comprende el Distrito Nacional, dará una idea certera de los municipios que no pertenecen (Santo Domingo Norte, Santo Domingo Este y Santo Domingo Oeste) y que no son beneficiados con la eliminación del horario restrictivos contra el covid-19.
El Distrito Nacional está constituido por la parte de la ciudad de Santo Domingo que tiene por límites al Norte, el río Isabela; al Sur, el mar Caribe; al Este, el río Ozama; y al Oeste, una línea que se inicia en el mar Caribe y que sigue hacia el Norte por el límite Oeste de la urbanización Costa Verde, hasta la prolongación de la avenida Independencia. Toma esta vía en dirección Oeste-Este, hasta la avenida Luperón. Sigue por esta vía de sur a norte hasta la autopista Duarte; sigue dicha autopista en dirección sur-norte hasta el paraje de Pantoja, de la actual sección de Los Alcarrizos, la cual bordea por sus límites Sur y Este y continúa por los límites occidentales del paraje la Isabela de dicha sección hacia el Norte, hasta encontrar el Río Isabela.
Dado el caso de que una persona vive fuera de los límites del DN, debe saber que luego del horario del libre tránsito establecido, 1:00 de la madrugada y se propone a dirigirse a algunos de los municipios mencionados, puede ser detenida por las autoridades por desacato al toque de queda, salvo aquellas personas que cuentan con un permiso especial o salvoconducto.
El Distrito Nacional es una división político-administrativa especial donde se encuentra la capital de la República Dominicana y sede del Gobierno. Solamente tiene un municipio, el cual abarca toda la superficie del distrito, y su alcalde actúa como gobernador provincial.
Historia de la provincia
La Constitución del 6 de noviembre de 1844 creó, junto con otras 4 provincias, la Provincia de Santo Domingo (no la actual Provincia de Santo Domingo) con las comunes (municipios) Santo Domingo, San Cristóbal, Baní, Los Llanos, Bayaguana, Monte Plata y Boyá. La Ley No. 355 del 5 de septiembre de 1854 sobre “Administración Provincial” le dió el nombre de Provincia de Santo Domingo de Guzmán, nombre que volvió a ser simplemente Provincia de Santo Domingo en las constituciones y leyes posteriores.
Las posteriores divisiones territoriales del país fueron creando nuevas provincias, reduciendo el territorio de la provincia. Por la Ley No. 391 del 11 de noviembre de 1932 pasó a llamarse Provincia Nacional.
El 7 de septiembre de 1934 se dispuso la creación del Distrito Nacional; la nueva demarcación quedó inaugurada el 1 de enero de 1935. Ya que el Distrito Nacional solamente tendría un municipio, las demás comunidades del territorio del distrito y que eran municipios, como San Antonio de Guerra, dejaron de serlo.
El 15 de enero de 1936 fue promulgada la ley que le cambió el nombre a Distrito de Santo Domingo. Fue denominada definitivamente como Distrito Nacional por la Constitución del 1 de diciembre de 1955.
El último cambio fue en el año 2001, cuando se creó la actual Provincia de Santo Domingo y el territorio del Distrito Nacional quedó reducido a la ciudad de Santo Domingo de Guzmán.
Levantamiento del toque de queda en el Distrito Nacional
El Gobierno Dominicano anunció el levantamiento del toque de queda en la provincia La Altagracia y el Distrito Nacional a partir de las 5:00 a.m. del lunes 9 de agosto de 2021, momento luego del cual aplicarán las siguientes medidas en estas demarcaciones:
- a) Se confirma el uso obligatorio de mascarillas en lugares públicos y lugares privados de uso público, así como las demás medidas y protocolos sanitarios vigentes.
- b) Se prohíbe la venta y el consumo de bebidas alcohólicas en lugares públicos y lugares privados de uso público todos los días de 12:00 a.m. (medianoche) a 5:00 a.m.
- c) Se requieren permisos especiales para la celebración de actividades que impliquen aglomeración, sin importar el lugar de que se trate, los cuales serán otorgados por las autoridades del sector correspondiente, en coordinación con el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.
- d) Los establecimientos públicos y privados de uso público, sin importar el tipo de actividad que auspicien, podrán recibir personas solamente hasta el 75% de la capacidad total de sus instalaciones, siempre en cumplimiento de los protocolos sanitarios vigentes.
- e) Los espacios abiertos al aire libre, tales como parques y malecones, podrán ser utilizados por las personas en cumplimiento de los protocolos sanitarios vigentes.
Lo anterior quedó dispuesto en el decreto núm. 477-21, del 3 de agosto de 2021. En el resto del país, incluyendo la provincia Santo Domingo, se confirma la vigencia del toque de queda y las demás medidas dispuestas en los decretos núm. 419-21 y núm. 432-21.
El incumplimiento de las medidas dispuestas en el presente decreto será sancionado de conformidad con lo que establece la Ley núm. 42-01 General de Salud.