La Cuarta Sala del Tribunal Superior Administrativo emitió un fallo que podría favorecer a los Empleados de Confianza del Estado en el futuro, en la cual salió condenado el Ayuntamiento de Santo Domingo Oeste.
Mediante una demanda incoada por el Centro Jurídico Batia Ramos, en representación de la exempleada del Ayuntamiento de Santo Domingo Oeste, Adalgisa Castillo Mancebo, el TSA falló en su favor.
En el numeral 38 de la sentencia la Cuarta Sala del TSA “entiende que el precitado artículo presenta un vacío con relación a los derechos que sí les corresponden a los funcionarios de confianza o de alto nivel, tal y como se especifica para los funcionarios de estatuto simplificado en donde el artículo 24 de la Ley de Función Pública dispone que este personal no disfruta de derecho regulado de estabilidad laboral
La sentencia establece los siguientes aspectos.
“Primero: rechaza, el medio de inadmisión planteado por el Ayuntamiento de Santo Domingo Oeste (ASDO)”.
“Segundo: declara, regular y válido en cuanto a la forma el presente recurso Contencioso Administrativo, incoado por Adalgisa Castillo Mancebo, contra el Ayuntamiento de Santo Domingo Oeste (ASDO), a su Alcalde el ingeniero José Andújar, al licenciado Erick Rafael Corniel y la señora María Bonifacio Rondón, por haber sido interpuesto conforme a la normativa vigente.
Tercero: acoge, parcialmente, en cuanto al fondo, el presente Recurso Contencioso Administrativo, en consecuencia, ordena al Ayuntamiento de Santo Domingo Oeste (ASDO) el pago el pago de a): un salario por cada año trabajado b) las vacaciones no disfrutadas y c) el salario de Sesenta mil Pesos Dominicanos (RD$60,000.00) y una antigüedad de 17 años.
Cuarto: acoge la solicitud del pago del pago del mes de mayo de salario, perteneciente a la parte recurrente Adalgisa Castillo Mancebo, conforme a los motivos expuestos en la presente decisión.
Quinto: rechaza la solicitud de pago de los salarios dejados de percibir desde junio hasta noviembre del año 2020, solicitada por la parte recurrente, conforme a los motivos de la presente decisión.
Detalle de la Jurisprudencia
El Artículo 21 de la Ley 41-08 de Administración Pública, establece que: “Los cargos de confianza son los de secretarios, ayudantes, asesores y asistentes de alta confianza de las máximas autoridades ejecutivas del sector público, salvo aquellos cuya forma de designación esté prevista por ley”.
En el párrafo I dice el mismo artículo: “Son funcionarios públicos de confianza quienes desempeñan los puestos expresamente calificados por sus funciones de asesoramiento especial o la asistencia directa a los funcionarios de alto nivel. No serán acreedores de los derechos propios del personal de carrera”.