El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales informó el estado del proyecto denominado Relleno Sanitario y Planta de Reciclaje Oakhouse S.R.L, perteneciente a una empresa privada, que ha solicitado un permiso ambiental con el objetivo de ser desarrollado en el municipio de Pedro Brand.
Mediante un comunicado, la institución oficial aclaró que el 21 de septiembre de 2021 recibió la solicitud de ingreso al sistema de evaluaciones ambientales de un proyecto de manejo de residuos sólidos ubicado en Pedro Brand y que, en atención a lo establecido en el Compendio de Reglamentos y Procedimientos para Autorizaciones Ambientales de la República Dominicana, la solicitud fue procesada.
De igual forma, el 16 de noviembre fueron expedidos los términos de referencia (TdR), con una vigencia de un (1) año, para la elaboración de un Estudio de Impacto Ambiental (EsIA).
Agregó que éstos TdR tienen las especificaciones de los análisis ambientales y sociales que deben ser realizados por parte del promotor y presentados como parte de su Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) pero que, hasta la fecha, no ha sido depositado este requisito.
Señaló que la expedición de los TdR “de ninguna manera representa o implica una autorización para iniciar el proyecto y que tampoco significa que el proyecto será autorizado”.
“El marco legal que rige el sistema de evaluaciones ambientales, y que en la actualidad se aplica de manera rigurosa en la toma de las decisiones sobre los proyectos, garantiza la participación social de todos los interesados y la transparencia y el respeto a los derechos de todos. Este sistema permite múltiples espacios de participación, tales como las vistas públicas y consultas públicas, entre otros, que son respetados, documentados, evaluados e incorporados en los expedientes de cada caso”, enfatizó el Ministerio de Medio Ambiente.
De acuerdo a lo establecido en la Ley No. 64-00, que rige el Ministerio de Medio Ambiente, el inicio de la construcción de un proyecto sin autorización ambiental constituye un delito sujeto a sanciones administrativas previstas en la citada ley. Conforme a lo establecido, en caso de que esta empresa inicie la construcción de su proyecto sin autorización ambiental previa, será sancionada de conformidad al artículo 167.