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El Banco Central de Venezuela autoriza a las entidades financieras comprar y vender divisas

Caracas.- El Banco Central de Venezuela (BCV) autorizó a las entidades financieras del país a realizar la compra y venta de divisas entre personas naturales y jurídicas a través de mesas de cambio, en la que los interesados podrán presentar cotizaciones de oferta o demanda “sin restricción alguna”.

La medida que está disponible en la página web del BCV y que no especifica cuándo entrará en vigencia el nuevo mecanismo, señala en el artículo 1 que los bancos podrán pactar a través de su mesas de cambio entre clientes de sus instituciones “o en transacciones interbancarias, operaciones de compra y venta de monedas extranjeras por parte de las personas naturales y jurídicas del sector privado”.

Agrega en el artículo 6 que “los interesados en presentar cotizaciones de oferta o demanda de monedas extranjeras a través de las mesas de cambio de los operadores cambiarios, podrán hacerlo sin restricción alguna”, aunque cumpliendo ciertos requisitos.

Para que las personas jurídicas o naturales puedan presentar sus cotizaciones deben “haber cumplido satisfactoriamente con los procesos de debida diligencia por ante el operador cambiario respectivo” y ser clientes de una institución bancaria del sistema financiero nacional.

Con este anuncio, entra en Venezuela un nuevo mecanismo para la compra y venta de divisas, a través de mesas de cambio y que deroga el llamado Dicom, un sistema de subastas que operaba desde 2017.

Además, la medida también implica el levantamiento del control de cambio que opera en el país desde 2003 y por el que el Estado tenía el monopolio de divisas.

Sin embargo, economistas como Asdrubal Oliveros, de la firma Ecoanalítica, señalan que aunque se decrete el levantamiento del control de cambio “la medida no puede llevarse a cabo en la práctica” debido a la “agresiva política de encaje, el marco regulatorio, la hiperinflación y la depresión de la economía”.

A esto, dijo Oliveros en una nota de prensa, hay que sumarle “las limitaciones que tienen las entidades financieras para operar a través de los bancos corresponsales”, producto de las sanciones financieras de Estados Unidos.

Indicó que aunque se le da más autonomía a las operaciones entre privados, la dinámica de sanciones y crisis económica “diluyen los potenciales beneficios que esta medida puede traer”.

Por otro lado, la resolución del Banco Central explica que las entidades financieras tendrán que informar al ente emisor “el tipo de cambio promedio ponderado resultante de las operaciones pactadas al final de cada jornada” e indicar el volumen transado.

Conforme a la información que le suministren los bancos, el ente emisor publicará diariamente en su página web el tipo de cambio del día.

El ente emisor no informó sobre el valor de cotización con el cuál arrancará el nuevo mecanismo de cambio y tampoco respondió de inmediato a la solicitud de Efe.

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