Abinader: “Los funcionarios que violen la Ley de Extinción de Dominio podrán ser inhabilitados de sus funciones” - N Digital
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Abinader: “Los funcionarios que violen la Ley de Extinción de Dominio podrán ser inhabilitados de sus funciones”

Leidy Zorrilla.- El presidente de la República Luis Abinader, advirtió este jueves en el acto de promulgación de Ley de Extinción de Dominio que los funcionarios y servidores públicos que violen esta ley pagarán multas y podrán ser inhabilitados de sus funciones.

“Los funcionarios y servidores públicos que violen las disposiciones de la Ley de Extinción de Dominio, incluyendo las relativas a la administración  y disposición de los bienes sujetos a este procedimiento incurrirán en responsabilidad civil y multas de hasta 400 salarios mínimos del sector público y sanciones penales de hasta cinco años de prisión así como su inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas”, indicó.

Abinader destacó que la aprobación de la Ley de Extinción de Dominio reafirma el compromiso del gobierno en su lucha por la transparencia e institucionalidad del Estado dominicano, así como el fortalecimiento del sistema de justicia y es sobre todo una conquista del pueblo dominicano que se mantuvo atento al curso de esta iniciativa en las cámaras legislativas.

La iniciativa está dirigida a todo tipo de propiedad y sumas de dinero que el Ministerio Público pruebe que fueron obtenidos violando la ley.

El proyecto, al convertirse en ley, perseguirá a los bienes no a las personas, pues para esto está, entre otros, la ley de lavado de activos.

El proyecto de ley tiene por objeto regular el proceso de extinción de dominio de bienes ilícitos, previstos en la Constitución de la República; definir las competencias y facultades de las autoridades responsables de su aplicación, y reconocer los derechos y garantías de los intervinientes y partes afectadas.

En dicha ley se establece que el procedimiento de extinción de dominio es independiente y autónomo del procedimiento penal, civil o cualquier otro de naturaleza jurisdiccional, administrativo o arbitral. La existencia de otro procedimiento judicial no podrá ser obstáculo para el inicio de un procedimiento de extinción de dominio.

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