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Partidos políticos y fuerzas vivas de Haití promueven un gobierno de transición para superar crisis

Los principales partidos políticos y representantes de las fuerzas vivas de Haití, sector empresarial y sociedad civil, promueven un gobierno de transición que busca una salida a la crisis económica, social, política y electoral que afecta a esa nación desde la muerte del presidente Jovenel Moise.

Decenas de organizaciones firmaron el documento Marco para un Consenso Político Nacional entre los Actores Políticos, Económicos y Sociales, mediante el que se comprometen en este gobierno de transición designar un primer ministro que será nombrado por el Alto Consejo de la Transición, en base al consenso político nacional.

La estructura de Gobierno del período de transición estará conformada por un Alto Consejo de la Transición, el Consejo de Ministros, Órgano de Control de la Transición, el Poder Judicial, y la Hoja de ruta y calendario de aplicación en un periodo de 12 a 18 meses.

El Alto Consejo de Transición, según la propuesta, estará compuesta por 5 miembros y será responsable de la orientación estratégica del período de transición, basada en cinco aspectos fundamentales.

Cada miembro del Alto Consejo dirigirá un proyecto, que son: Seguridad nacional, Reformas económicas y movilización de los ingresos públicos, Estado de Derecho, Seguridad alimentaria y curación social, y Elecciones.

El Primer Ministro forma el Gobierno en consulta con el Alto Consejo de la Transición. La misión principal del Gobierno es organizar, en un plazo de 12 a 18 meses, elecciones inclusivas y transparentes para entregar el poder a entregar el poder a las autoridades legítimas.

El órgano de control de la acción gubernamental se compone de los 10 senadores en ejercicio y entre 15 y 17 personalidades elegidas por los grupos políticos que firmaron el acuerdo.

El Poder Judicial iniciará un procedimiento de consenso para cubrir las vacantes temporales en el Tribunal de Casación. Los jueces que sean designados permanecen en el cargo hasta la toma de posesión de las Autoridades legítimas resultantes de las elecciones.

Detalles del acuerdo: 

Funcionamiento del Consejo Superior: Los miembros eligen entre ellos a la persona más idónea y adecuada para ser el coordinador del Alto Consejo con el título de Presidente de la República, de acuerdo con los criterios definidos en el Anexo.

Los miembros del Consejo Superior tendrán la condición de Altos Funcionarios del Estado. Estos, así como su gabinete técnico, serán remunerados con cargo al presupuesto de la República. Cada miembro del Consejo Superior dirige un proyecto estratégico.

Las decisiones del Alto Consejo se toman por consenso. En caso de que no se logre el consenso, se votará por mayoría simple.

Los miembros del Alto Consejo de Transición no podrán en ningún caso participar en las próximas elecciones como candidatos

El reglamento interno del Alto Consejo de Transición se define en el anexo.

Los miembros del Alto Consejo de Transición se comprometen formalmente con el documento de reglamento interno y con la Hoja de Ruta de la Transición.

El Gobierno de Transición: El Primer Ministro será nombrado por el Alto Consejo de la Transición, de acuerdo con los criterios establecidos, sobre la base de una lista de consenso propuesta por los firmantes del acuerdo de consenso político nacional.

El Primer Ministro forma el Gobierno en consulta con el Alto Consejo de la Transición.

La principal misión del Gobierno es organizar, en un plazo de 18 a 24 meses, elecciones inclusivas y transparentes para entregar el poder a las autoridades legítimas. En el marco de su misión, el Gobierno debe restablecer la administración pública, garantizar el funcionamiento de las instituciones judiciales y establecer un clima de paz social propicio para la celebración de la Conferencia Nacional y las elecciones.
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El Primer Ministro dirige la política del Gobierno y aplica la hoja de ruta anexa al acuerdo de consenso político.

Los ministros, los jefes de las representaciones diplomáticas y los organismos autónomos se seleccionarán sobre la base de criterios adecuados. Se definirán mecanismos y disposiciones específicas para garantizar la transparencia en la gestión de las instituciones públicas.

Autoridad para el control de la acción de gobierno: Emitir un dictamen favorable (de conformidad con el acuerdo de consenso político, la Constitución y el marco jurídico) sobre los decretos emitidos por el Gobierno antes de su promulgación

Organizar audiencias públicas de funcionarios del gobierno sobre asuntos de interés público.

Convalidar la designación o el nombramiento de Enviados Extraordinarios y Plenipotenciarios, Encargados de Negocios, Cónsules Generales, Miembros del Consejo de Administración de las instituciones financieras públicas y organismos autónomos.

Participar en el procedimiento de nombramiento de los jueces del Tribunal de Casación

Iniciar, si es necesario, el procedimiento para cubrir las vacantes en las instituciones independientes

Garantizar el cumplimiento de las leyes y la ética en la gestión de los asuntos públicos.

Composición de la Autoridad de Supervisión

Los 10 senadores en ejercicio, más 35 personalidades designadas por los partidos firmantes del consenso político nacional, entre ellos 10 de los departamentos, uno de la diáspora y 24 del Consejo Nacional de Transición del Acuerdo del 30 de agosto.

La autoridad de control permanecerá en funciones hasta la toma de posesión de los senadores y diputados resultantes de las elecciones.

Todos los miembros de la Autoridad de Supervisión tendrán la condición de “Interventor del Estado”.

En caso de fallecimiento o incapacidad física o mental de un diputado, el grupo original se encargará de su sustitución.

Los miembros de la Autoridad de Supervisión que deseen participar en las próximas elecciones deberán dimitir en cuanto se instale el CPE.

La Autoridad de Control no puede constituir en ningún caso un elemento de bloqueo de la maquinaria del Estado. Durante el periodo de transición no se podrá iniciar ningún procedimiento de interpelación al Gobierno.

En su misión de control de la acción gubernamental, la Autoridad de Auditoría puede, sin embargo, previa consulta a la ULCC, a la UCREF y a la CSCCA, invitar a un ministro a aportar aclaraciones sobre los actos que haya podido cometer en la gestión de su ministerio y que puedan estar viciados de irregularidades.

El caso también es aplicable a los Consejos de Administración de las entidades financieras públicas, a los de las empresas públicas, a los organismos públicos autónomos y a los directores generales de estos organismos.

La Autoridad de Auditoría enviará los resultados de sus investigaciones con sus recomendaciones al Consejo Superior de Transición.

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