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Legisladores aseguran JCE no tiene excusas y puede poner en cintura a los partidos

Legisladores de oposición aseguraron que la Junta Central Electoral (JCE) tiene la facultad para sancionar, dentro de lo que le permite la ley, a los partidos políticos que realizan actos proselitistas y promueven la reelección del presidente Luis Abinader.

Consideraron que las modificaciones que se realizan en ambas cámaras legislativas a la Ley de Partidos y Régimen Electoral, no impiden que la JCE cumpla con lo que estas legislaciones.

Para el legislador del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), Elpidio Báez, “la JCE no tiene excusas para no cumplir la ley, pero además, la Ley Electoral establece sanciones, dicta sanciones cuando hay incumplimiento. Si la Junta quiere, le retiene el presupuesto a los partidos, le retiene la partida que corresponde entregar y de esa manera puede obligar a los partidos a cumplir la ley”.

En ese tenor, el también diputado del PLD, Gerardo Casasnovas, aseguró que “los tres partidos principales están violando la ley y eso hay que controlarlo porque la ley es clara”.

Su compañero de partido, Plutarco Pérez, consideró que la JCE debe apretar más sus requerimientos y se ha tardado en hacer un llamado, pese a estar haciendo un gran trabajo.

En tanto que el legislador por el Partido Reformista, Pedro Botello, sostuvo que la JCE tiene las atribuciones reglamentarias, sancionadoras y que le dan la facultad para evitar las conductas de los partidos, por lo que debe tomar el control conforme a la ley de Partidos y Electoral, para sancionar los que violan la ley”.

¿Para qué sirven, entonces, estas leyes?

Los artículos 87 de La Ley de Partidos y el 280 del Régimen Electoral establecen claramente las sanciones para los que incurren en las violaciones de campañas electorales anticipadas, como está ocurriendo ahora, pero de nada sirven por falta el reglamento para proceder en consecuencia.

La Ley es clara en cuanto a lo que hay que hacer y las penas que conllevan, pero las autoridades están maniatadas por no saber cómo hacerlas efectivas.

En tal sentido, el Artículo 280 del Régimen Electoral establece sanciones de uno a 200 salarios mínimos a “Los partidos y agrupaciones políticas que en violación a esta ley, desarrollaren manifestaciones, mítines o reuniones públicas antes del inicio formal de la campaña electoral proclamada por la Junta Central Electoral y después del cierre de ésta”.

También la Ley de Partidos (33-18), en su artículo 78 indica: “Los aspirantes que inicien su campaña antes del tiempo oficial de campaña o precampaña serán sancionados con la inadmisibilidad de la candidatura. La Junta Central Electoral será responsable de hacer cumplir esta disposición”.

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