La Cámara de Diputado tiene engavetados los 28 salarios, que suman más de dos millones 816 mil pesos (RD$2,816,507.58), dejados de pagar al diputado Miguel Gutiérrez, desde el mes de junio del 2021 a la fecha.
El diputado Gutiérrez fue apresado en Miami en mayo del 21 y enfrenta cargos en la Justicia de La Florida, Estados Unidos, por narcotráfico internacional.
A través de sus abogados, el diputado PRM-Santiago reclama en los tribunales dominicanos el pago de sus salarios, a pesar de estar en prisión en el extranjero y no poder acudir a la Cámara Baja a legislar, por razones obvias.
La respuesta del presidente dela Cámara Baja es no pagar ese dinero y espera que los órganos internos se pronuncien al respecto.
En su breve tiempo como diputado en pleno ejercicio, esto es: del 16 de agosto del 2020 al mes mayo del 2021, solo asistió a 92 de 93 sesiones, incluidas varias excusas de los meses junio, julio y agosto.
En el año legislativo del 16 de agosto de 2021 al 15 de agosto de 2022, de 98 sesiones realizadas, envió 7 excusas y 91 inasistencias.
Mientras que en el período del 16 de agosto de 2022 al 19 de abril de 2023, de 64 sesiones, ha faltado a todas y sin una excusa.
En total ha faltado a 157 sesiones, con 38 excusas aceptadas.
El Artículo 31 del reglamento interno de la Cámara de Diputados se establece que los congresistas que hayan incurrido en ausencias injustificadas, se publicarán en los portales y medios institucionales de que se disponga.
La relación será remitida al Consejo de Disciplina para fines de seguimiento y ponderación a la luz de la constitución.
Durante las legislaturas ordinarias, los diputados deben registrar una asistencia no menor del 70% de las sesiones efectuadas.
Mientras que el Artículo 88 de la Constitución de la República Dominicana refiere que los legisladores deben asistir a las sesiones legislaturas y someterse al régimen de inhabilidades e incompatibilidades en la forma y términos que definan la presente Constitución y los reglamentos internos de la cámara legislativa correspondiente.
“Quienes incumplan lo anterior perderán su investidura, previo juicio político de acuerdo con las normas instituidas por esta Constitución y los reglamentos y no podrán optar por una posición en el Congreso Nacional dentro de los diez años siguientes a su destitución”.