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Fiscal Ramos asegura Tamara es víctima del síndrome de Estocolmo; abogado facilitó que presentadora no sea entrevistada

La fiscal del Distrito Nacional, Rosalba Ramos, aseguró este martes que el abogado Emilio López, imputado por violencia de género contra la presentadora Tamara Martínez, ha obstaculizado el curso de la investigación y una prueba fehaciente es que, en el día de ayer, cuando intentaron entrevistar una menor a través de la cámara Gesell, él facilitó que su pareja pudiera movilizarse con el niño, para que esto no pudiera producirse. 

Asimismo, la fiscal Ramos dijo que, en ese sentido, es un escenario propicio, para que, en lugar de estar juzgando víctimas, que las entendamos.  

“Es un caso en el que tenemos a la víctima totalmente en contra del Ministerio Público, donde ella está apoyando ciento por ciento a su agresor y es entendible, porque esto es parte del síndrome de Estocolmo, del síndrome de la mujer maltratada y es importante que no la juzguemos, sino que entendamos que esto parte del mismo ciclo de la violencia”, apunto la fiscal del Distrito. 

El juez de la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente del Distrito Nacional, Rigoberto Sena, impuso tres meses de prisión preventiva al abogado Emilio Antonio López Nivar, implicado en agresión contra su pareja, luego de acoger una solicitud que hiciera en ese sentido la fiscal titular del Distrito Nacional, Rosalba Ramos, quien representó al Ministerio Público. 

El abogado Emilio López era investigado por supuestamente agredir física y psicológicamente a su pareja, la comunicadora Tamara Eilyn Martínez Piña, atendiendo una denuncia pública de la señora Cesarina Piña, madre de la comunicadora, quien presentó la denuncia ante las autoridades, siendo arrestado y procesado por violar los artículos 309-I, 309-2, 309-3, literal D y H, sobre violencia de género y el 332 del Código Penal Dominicano. 

El artículo 309 se aplica en los casos de violencia de género “cuando una persona agraviada resultare enferma o imposibilitada para dedicarse al trabajo, durante no menos de diez días ni más de veinte, a consecuencia de los golpes, heridas, violencia, lesiones o vías de hecho…”. 

En tanto que artículo 332 castiga “a la persona que incurra en una actividad sexual no consentida en una relación de pareja, en cualquiera de los casos siguientes: a)Mediante el empleo de fuerza, violencia, intimidación o amenaza; b) Si se ha anulado sin su consentimiento su capacidad de resistencia por cualesquier medio; c) Cuando por enfermedad o incapacidad mental, temporal o permanente, la persona víctima estuviere imposibilitada para comprender la naturaleza del acto en el momento de su realización; d)Cuando se obligare o indujere con violencia física o psicológica a su pareja a participar o involucrarse en una relación sexual no deseada con terceras personas……” 

Al ser entrevistada por los periodistas a su salida del tribunal, la fiscal Ramos expresó que “en el día de hoy, el tribunal ha entendido lo que el Ministerio Público ha planteado, en el sentido de que en el presente caso se configuran todos los elementos que indican que hay violencia de género y por lo tanto se determinó imponer la prisión preventiva por un espacio de tres meses en Najayo”. 

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