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Dictan prisión domiciliaria contra mujer involucrada en riña donde murió un adolescente

Imponen tres meses de prisión preventiva contra médico abusó sexualmente de paciente

SANTO DOMINGO (República Dominicana).- La Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente de Santo Domingo Este obtuvo tres meses de prisión domiciliaria, como medida de coerción, contra una mujer en estado de gestación,  quien es involucrada en una riña donde resultó muerto un menor de 17 años de edad, mientras peleaba con otro adolescente, hermano de la imputada,  en un hecho ocurrido en Boca Chica.

La medida de coerción le fue impuesta por la jueza Karen Casado a la imputada Casandra Amador, quien deberá cumplir prisión domiciliaria por su condición de embarazo, además de que deberá presentar una garantía económica de 500 mil pesos y le fue impuesto impedimento de salida del país hasta que concluyan las investigaciones por la muerte del joven Jairo Modesto. 

El expediente instrumentado por el fiscal investigador Franklyn N. Céspedes Bautista establece que el suceso ocurrió en la calle principal del barrio Modesto Adentro en Boca Chica. 

Relata que un hermano de la imputada peleaba con otro joven, ambos utilizando armas blancas, por lo que la mujer intervino y cortó a la víctima en el pie izquierdo con un machete, momento en el que su hermano adolescente, cuyo nombre se omite por razones legales, le infirió una estocada en el costado que le quitó vida al hoy occiso Jairo Modesto. 

Detalla que, ante lo ocurrido, el adolescente fue arrestado y llevado hasta la Fiscalía de Niños, Niñas y Adolescentes de esta jurisdicción, por violar el artículo 304 del Código Penal Dominicano, sobre homicidio voluntario, y la Ley 631-16, para el Control y Regulación de Armas, Municiones y Materiales Relacionados. 

Durante el conocimiento de la medida de coerción, el Ministerio Público, representado por el fiscal litigante Mayobanex Castillo Tapia, presentó diferentes evidencias que han permitido establecer en el proceso que la imputada violó el artículo 309 del Código Penal Dominicano, por consecuencia el Juzgado de Atención Permanente de este distrito judicial le impuso la medida de coerción contenida en el artículo 226, numerales 1, 2 y 6, del Código Procesal Penal Dominicano. 

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