Un juzgado de Torrejón de Ardoz, en Madrid, desestimó la demanda presentada por los Testigos de Jehová contra la Asociación Española de Víctimas de los Testigos de Jehová (AEVTJ) y ha condenado al pago de los costes procesales a los demandantes.
La organización religiosa acusaba a la AEVTJ de vulnerar su derecho al honor y solicitaban que se fuera eliminada del registro de asociaciones, se suprimiera la página web de la organización y perfiles en redes sociales, y que cesará en la divulgación de comentarios e informaciones. Además, pedía una indemnización de 25.000 euros por daños y perjuicios.
Según los Testigos de Jehová, la asociación atentaba contra “el honor” de toda la confesión religiosa y de sus miembros, al tiempo que perjudicaba la vida de los integrantes de la congregación, al hacerlos sujetos de discriminación.
La magistrada, en un extensa resolución motivada a lo largo de 69 folios, desestimó la demanda por entender que las afirmaciones, experiencias y comentarios divulgados por la AEVTJ se amparan en el derecho a la libertad de expresión e información. Del mismo modo, concluye que se trata de un asunto de interés general y que cumple con los requisitos de veracidad, proporcionalidad y ausencia de ánimo injurioso.
Según los estatutos de la AEVTJ, su nacimiento es para dar visibilidad a la problemática de las víctimas de esta organización religiosa a la sociedad, con la finalidad de prevenirla, especialmente a aquellas personas que se planteen un acercamiento a los Testigos de Jehová.
Así, en esos estatutos defienden que “las reglas creadas en esa religión incluyen discriminación a la mujer, discriminación en la diversidad sexual, ataque irrespetuoso a las otras opciones religiosas y en definitiva una clara violación de derechos fundamentales de las personas”.
La asociación lleva años denunciando que el comportamiento de la organización religiosa es parecido al de una secta.
Casos reales
La jueza considera que los demandados han informado de casos reales y que tienen derecho a la crítica pública, así como a denominar a los demandantes como “secta” por el control total de sus fieles, el ostracismo al que someten a los expulsados y el encubrimiento de abusos sexuales en el pasado.
Así, la asociación de víctimas se ha dedicado a difundir lo que para ellos son “prácticas coercitivas” y faltas “a la dignidad, al derecho al honor y a la intimidad”.
Por el tribunal han desfilado media docena de personas que se consideran víctimas de la organización y que han relatado sus experiencias personales.
La sentencia considera que se trata de un caso de interés general y que no hay ilegalidad en relatar el ostracismo al que se somete a las personas expulsadas, en criticar la negativa de sus miembros a recibir trasfusiones de sangre, ni en denunciar la ocultación de abusos sexuales, entre otras cosas.
La resolución todavía no es firme y contra ella cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, en el plazo de 20 días desde su notificación.