La Junta Central Electoral reiteró a los miembros de los colegios electorales y la Policía Militar Electoral que los observadores de escrutinio acreditados por este organismo, pueden entrar a los colegios, una vez concluida la votación y grabar el conteo de votos desde las mesas de votación.
La resolución 03-2024 permite que el observador de escrutinio pueda entrar al colegio electoral luego de las 5:00 p.m. una vez cerrado el proceso de votación.