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JCE explica voto en centros penitenciarios

La Junta Central Electoral (JCE)  informó que solo tendrán derecho al voto en los centros penitenciarios los reclusos que se encuentren en calidad de preventivos, con cadenas revocables y aquellos que no hayan perdido sus derechos políticos.

El órgano comicial aprobó la resolución 31-2024 sobre el procedimiento para el ejercicio del sufragio en las cárceles durante los comicios ordinarios generales del 19 de mayo próximo.

La JCE consideró que podrán votar los ciudadanos en prisión preventiva y aquellos que han sido objetos de una sentencia de condena pero que la misma no sea definitiva o irrevocable.

Además de los ciudadanos que hayan sido condenados por sentencia definitiva a pena criminal, siempre que en la misma no se haya dispuesto la pérdida o suspensión de sus derechos políticos.

La JCE, la Procuraduría General y las autoridades de los recintos tendrán la responsabilidad de preparar las condiciones para que los internos puedan ejercer el sufragio con las mismas garantías que lo hacen los electores en los colegios ordinarios.

De acuerdo con la resolución, estas personas podrán acudir a las urnas en la propia penitenciaría a partir de las 11.00, hora local, hasta las 17.00, hora local, del 19 de mayo, día en que se elegirá el nuevo presidente de la República, los senadores y diputados.

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