Por Raúl Germán Bautista.- Los municipios de Los Alcarrizos y Santo Domingo Oeste son los que más aportan contaminación y desechos sólidos al río Haina-Manoguayabo y a esa parte del mar Caribe.
Y es que los constantes problemas de recogida de la basura de ambos territorios, la inconsciencia de la gente, que echan de todo (incluyendo las aguas cloacales) a las cañadas y arroyuelos que van directo al río y la inobservancia del Ministerio de Medio Ambiente, que ha permitido que empresas concreteras y otras viertan contaminación en estos afluentes.
Los Alcarrizos se conectan con SDO por la zona de Manoguayabo, a través de una serie de cañadas y arroyuelos.
Estos arroyuelos transportan una gran parte de los desechos sólidos, asumiendo que la crisis con la recogida de basura, que es conocida por todos, es más grave en Los Alcarrizos que en SDO.
DAÑOS IRREPARABLES.-
Ya no hay posibilidad de bañarse en ningún arroyuelo de Manoguayabo, y menos en el río Haina, exceptuando algunos lugares que la gente va, aun arriesgando su salud.
El otrora río Haina-Manoguayabo, que era “la piscina” del Gran Santo Domingo, hoy está reducido a aguas contaminadas, que en su peor momento acumuló una enorme cantidad de basura por el puente que está próximo a Operaciones Especiales.
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LEY NO. 176-07 DEL DISTRITO NACIONAL Y LOS MUNICIPIOS.-
La Ley 176-07, en artículo 19, apartado “Competencias Propias del Ayuntamiento”, en sus literales “l” y “m” establece que las alcaldías están obligadas, del presupuesto que reciben, a la limpieza de las vías y a brindar los servicios de limpieza y ornato público, recolección, tratamiento y disposición final de residuos sólidos.
Esto quiere decir que esas dos alcaldías tienen un compromiso con limpiar cada uno de sus municipios par que los desechos sólidos no vayan a parar al río y, luego, al mar Caribe, con su estela de contaminación.
LEY NO. 64-00 QUE CREA LA SECRETARÍA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES.-
La Ley General sobre Medio Ambiente tiene por objeto establecer las normas para la conservación, protección, mejoramiento y restauración del medio ambiente y los recursos naturales asegurando su uso sostenible (Art.1).
Esta ley propende por la protección de los recursos naturales, la disminución de su vulnerabilidad, la reversión de las pérdidas recurrentes por uso inadecuado del medio ambiente y los recursos naturales. Así, se pretende alcanzar la máxima armonía posible en las interrelaciones de la sociedad con la naturaleza, tomando en cuenta:
a) La naturaleza y las características de los diferentes ecosistemas;
b) El potencial de cada región en función de sus recursos naturales;
c) El equilibrio indispensable entre las actividades humanas y sus condiciones ambientales;
d) Los desequilibrios ecológicos existentes por causas humanas;
e) El impacto ambiental de los nuevos asentamientos humanos, obras de infraestructura y actividades conexas (Ley General sobre Medio Ambiente, Capítulo II).
La ley es muy clara, y Medio Ambiente debe de ser más diligente para detener la contaminación directa al río Haina-Manoguayabo y el mar Caribe.
Y, en esa misma dirección, las alcaldías de SDO y Los Alcarrizos, a través de un esfuerzo mancomunado, deben de crear las condiciones para que los desechos sólidos no lleguen a las cañadas y al río.