Por Raúl Germán Bautista.– Este martes 01 de octubre, la Cámara de Diputados de la República Dominicana conoce, en estos momentos, el proyecto de ley que declara la necesidad de la reforma constitucional y, en consecuencia, ordena la reunión de la Asamblea Nacional Revisora.
El proyecto de ley, iniciado por el Senado y aprobado en dos lecturas consecutivas, y a propuesta del presidente, Luis Abinader Corona, modificará los artículos 81, 166, 167, 169, 171, 178, 179, 209, 268 y 274 de la Constitución. Se adicionará otro artículo, el 278.
La propuesta de reforma constitucional tiene cuatro objetos principales, que son: (1) garantizar la estabilidad constitucional de las reglas de elección presidencial, al impedir futuras modificaciones que versen sobre las mismas; (2) consolidar la autonomía constitucional del Ministerio Público y especializar sus funciones; (3) unificar la celebración de las elecciones presidenciales, congresuales, municipales y de demás representantes electivos; y (4) adecuar la cantidad de representantes en la Cámara de Diputados.
En ese sentido, según su artículo 269, la Constitución podrá ser reformada si la proposición se presenta en el Congreso Nacional, con el apoyo de la tercera parte de los miembros de una u otra cámara o si es sometida por el Poder Ejecutivo.
Y el texto constitucional agrega: “La necesidad de la reforma constitucional se declarará por una ley de convocatoria. Esta ley, que no podrá ser observada por el Poder Ejecutivo, ordenará la reunión de la Asamblea Nacional Revisora, contendrá el objeto de la reforma e indicará el o los artículos de la Constitución sobre los cuales versará”.
Te puede interesar:Estos son los artículos que se modificarían en la reforma constitucional
EL QUÓRUM DE LA ASAMBLEA NACIONAL REVISORA.-
Para resolver acerca de la reforma propuesta, la Asamblea Nacional Revisora se reunirá dentro de los quince días siguientes a la publicación de la ley que declara la necesidad de la reforma, con la presencia de más de la mitad de los miembros de cada una de las cámaras. Sus decisiones se tomarán por la mayoría de las dos terceras partes de los votos. No podrá iniciarse la reforma constitucional en caso de vigencia de alguno de los estados de excepción previstos en el artículo 262. Una vez votada y proclamada la reforma por la Asamblea Nacional Revisora, la Constitución será publicada íntegramente con los textos reformados.