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Aprueban endurecer la Ley contra la trata de personas para mayor protección a niños

Congreso Nacional juramenta a senadores y diputados e inicia nueva legislatura

 La Cámara de Diputados aprobó este miércoles las modificaciones a la Ley 137-03 sobre tráfico ilícito de migrantes y trata de personas, con el propósito de dar mayor seguridad y protección a los niños y adolescentes especialmente vulnerables, así como endurecer las penas de prisión a los infractores.

La Ley 137-03 y sus modificaciones pasan al Poder Ejecutivo para su promulgación o veto, esto último poco probable ya que la iniciativa fue enviada al Congreso desde el Palacio Nacional.

El modificado artículo 3 expresa que se considera autor del delito de trata de personas a quien utilice el transporte, traslado, acogida o receptación de personas, recurriendo a la fuerza, coacción, rapto, fraude, amenaza, engaño, abuso de poder, situaciones de vulnerabilidad, uso de sustancia o método de alteración de la conciencia.

Asimismo, a quienes obtengan beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, para que ejerza la mendicidad, cualquier clase de explotación sexual, pornografía, trabajo o servicio forzado, servidumbre por deudas, matrimonio servil, adopción irregular, esclavitud o sus prácticas análogas, la servidumbre o la extracción de órganos, aun con el consentimiento de la persona víctima”.

La ley también agregó el artículo 3.1, que establece que la trata de personas será sancionada con penas de 10 a 20 años de prisión y multa de 150 a 300 salarios mínimo del sector público.

Otras de las modificaciones a la ley tocó su artículo siete, en lo relativo a cuando se produzca la muerte de quienes sufren la trata de personas o son objeto del trafico ilícito de migrantes, así como cuando la víctima resulte afectada de un daño físico o psíquico temporal o permanente.

Los hallados culpables pueden ser condenados a una pena de cinco años de prisión, en adición a la de 10 a 30 años de reclusión, así como al pago de una multa de 175 a 300 salarios mínimos del sector público.

Además, establece que si las acciones agravantes descritas se realizan con personas que padezcan inmadurez psicológica o trastorno mental, personas discapacitadas o vulnerables, en niños, niñas o adolescentes, la pena de reclusión será de 20 a 30 años y la multa de 200 a 400 salarios mínimos del sector público.

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