Enredos legales que dificultan responsabilizar a quien le toca sustituir alcalde La Vega - N Digital
ActualidadfacebookNacionalesPortadatwitterÚltimas Noticias

Enredos legales que dificultan responsabilizar a quien le toca sustituir alcalde La Vega

la vega

En la recién proclamada Constitución de la República se introduce un controversial párrafo que deja a la interpretación determinar a quién le corresponde la facultad de llenar las vacantes producidas por vacío en la línea susesoral a nivel municipal.

Lejos de arrojar luz, el Párrafo II del Artículo 274 de la nueva Constitución parece enturbiar más las cosas cuando refiere que: “En caso de vacío en la línea sucesoral del nivel municipal la ley establecerá el mecanismo a utilizar para llenar las vacantes”.

Pero, ¿Cuál ley?. El nuevo texto constitucional no especifica cual es la normativa y en materia municipal, está vigente la 176-07, sobre el Distrito Nacional y los Municipios.

Al no especificar claramente de quien es la prerrogativa, de inmediato surgen las interpretaciones a conveniencias. Para el presidente de la Asamblea Nacional Revisora, Ricardo de los Santos, este párrafo no faculta al presidente de la República llenar vacantes de alcaldes.

“En la modificación a la Constitución actual, el párrafo II, del artículo 274 establece que: “En caso de vacío en la línea sucesoral del nivel municipal la ley establecerá el mecanismo a utilizar para llenar las vacantes”. No le otorga facultad al Presidente de la República para hacerlo”, expresó.

Roberto Rosario

Sin embargo, para el expresidente de la Junta Central Electoral, Roberto Rosario, la introducción de este párrafo constitucional devuelve al presidente de la República la facultad de nombrar a un edil ante las ausencias del síndico y el vicesíndico.

“¿En la convocatoria se sometió modificar ese punto, presidente? Más bien, parece un palo acechao, un acomodo para satisfacer un capricho de alguien que quería ser ministro. Además se está actuando en sentido inverso a lo proclamado, esto aumenta las facultades del presidente de la República Luis Abinader, en vez de disminuirla, lo que @LeonelFernandez había logrado dejar en manos de los ciudadanos vuelve al Ejecutivo”, posteó Rosario en sus redes sociales.

ENREDO LEGAL

La ley que rige en materia municipal es la 176-07 e instruye, en su Artículo 64, sobre sustitución de síndico:

“Parrafo I.- Si no hubiera vicesindico/a, el presidente/a del concejo municipal se dirigirá al Presidente de la Republica para que proceda a su designación conforme el procedimiento establecido en la Constitución de la Republica”.

Resulta que esta facultad otorgaba la Ley 176-07 al mandatario, quedó derogada en la reforma constitucional del 2010, auspiciada por Leonel Fernández.

Resulta que esa constitución también quedó derogada con las recientes modificación introducidas en la reforma número 40 de la Carta Magna y que fue proclamada ayer, mientras que la Ley 176-07 continúa vigente, aunque el Párrafo II del Artículo 274 de la nueva Constitución no la nombre.

Esto se traduce a que los que están a favor de que es facultad del presidente Luis Abinader nombrar al alcalde sustituyo en el ayuntamiento vegano, se aferren a la vigencia de la Ley 176-07 y los que no, argumentan que esa facultad fue derogada en la reforma constitucional del 2010, que también fue derogada con la reforma del 2024.

FINJUS ADVIERTE LAGUNA CONSTITUCIONAL

Para la Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus) frente a la situación creada en la alcaldía de La Vega con la renuncia del síndico y de la vicealcaldesa, se presenta una situación que parece no tener una respuesta precisa en el actual marco constitucional.

En consecuencia, se ha gestado un debate jurídico sustancial que debe tomarse con cautela para completar estas vacantes, mantener la legitimidad democrática del gobierno local y preservar el orden constitucional de la República.

La Finjus plantea que bien es cierto que la Ley No. 176-07 establece en su artículo 64 que: “Si no hubiera vicesíndico/a, el presidente/a del concejo municipal se dirigirá al Presidente de la República para que proceda a su designación conforme el procedimiento establecido en la Constitución de la República”.

También refiere que no menos cierto es que la actual Constitución no prevé un procedimiento de designación de las alcaldías de manera supletoria en la que participe el Presidente de la República.

Indica que esta era una solución que estaba regulada a partir de la Constitución de 1966 y preservada en las reformas del 1994 y 2002, pero que fue derogada a partir de la reforma constitucional del 2010, manteniéndose igual con la del 2015, y no se instituyó un procedimiento alternativo que permitiera abordar este tipo de situaciones, generando así una verdadera laguna constitucional.

Se advierte que a este supuesto no le son aplicables las disposiciones establecidas en el Artículo 128, Acápite 2 de la Constitución, el cual dispone que en su condición de Jefe de Gobierno, el Presidente puede nombrar funcionarios públicos que ocupen cargos de libre nombramiento o cuya designación no se atribuya a ningún otro organismo del Estado.

“Ante la vacancia de una Alcaldía estamos frente a un escenario distinto, pues se trata de un funcionario de elección popular que opera en un ámbito de gobierno local, es decir, en un espacio en el que el Poder Ejecutivo no tiene una incidencia institucional directa y es escogido por medio del voto popular”.

En todo Estado que ha de llamarse democrático, existen garantías para proteger y respaldar la voluntad popular. El voto ejercido por el pueblo no puede dirigirse a un segundo plano.

La Finjus explica que es la misma Constitución que, de manera consecuente, indica en el Artículo 201, párrafo II, que las candidaturas a las elecciones municipales y de distritos municipales para alcalde o alcaldesa serán elegidos cada cuatro años por el pueblo de su jurisdicción.

De ahí que, no se puede retener en el Presidente de la República una facultad cuyo seno se gesta en la ciudadanía como cuerpo electoral de los representantes de su demarcación y que la Constitución actual, de manera correcta, le ha retirado de su ámbito funcional.

La Finjus sugiere convocar nuevas elecciones municipales en  La Vega.

CORRESPONDE AL PRESIDENTE RD

El vicepresidente del PRM y exmiembro de la Junta Central Electoral, Eddy Olivares, es reiterativo en que no existe ningún mecanismo legal que permita la celebración de elecciones extraordinarias para la escogencia del alcalde sustituto en el municipio de La Vega.

En tal sentido, Olivares afirmó que la escogencia del nuevo edil vegano es una responsabilidad legal y exclusiva del presidente Abinader.

Olivares encabezó una comisión de juristas y notables del PRM para la ponderación de los mecanismos legales para resolver el vacío dejado en el ayuntamiento vegano, por la promoción de Kelvin Cruz, como ministro de Deporte, y la renuncia de la vicealcaldesa, Amparo custodio.

ANTOLIANO SE INCLINA POR NUEVA NORMATIVA

Antoliano Peralta, consultor del Ejecutivo./

En una entrevista que concedió a N Digital a finales de septiembre, el consultor jurídico del Poder Ejecutivo y también encargado de asuntos legales del PRM, Antoliano Peralta, se inclina a favor de que se produzca una nueva legislación que responda a estas situaciones municipales.

Reconoce que hay un bache legal en esta materia que no permite definir claramente a quien corresponde llenar vacantes de alcaldes.

“A partir de la Constitución del 2010 se generó un vacío legal en República Dominicana, porque si bien la Ley 176-07, sobre el Distrito Nacional y los Municipios, dispone que sea el presidente  que lo designe, la misma ley manda que sea siguiendo el procedimiento establecido en la Constitución, pero la nueva Constitución no trajo el procedimiento. No obstante, la Ley 176-07 permanece vigente”, indicó.

Pese al vacío jurídico, Peralta Romera reconoce que la Ley 176-07 es el único indicador sobre cómo llenar vacantes de síndicos.

¿QUIEN ES LA AUTORIDAD EN EL AYUNTAMIENTO DE LA VEGA?
Joel Martínez

Joel Martínez, alcalde interino de La Vega, seguirá librito de Kelvin Cruz

Desde hace un poco más de tres meses, Joel Martínez asume las funciones de alcalde interino del ayuntamiento vegano, en cumplimiento del Párrafo 11 del Artículo 64 de la Ley 176-04:

“Si el vicesíndico/a renunciase o no pudiese ejercer las funciones de sindico, con carácter provisional las ejercerá el secretario/a general o funcionario que designe el concejo municipal”.

Los partidos de oposición claman porque la Junta Central Electoral convoque a nuevas elecciones municipal en La Vega y para tales fines, depositaron dos instancias que serán conocidas por el pleno del organismo.

La Comisión Ejecutiva del partido oficialista aprobó recomendar como alcalde vegano, al actual diputado Agustín Burgos, quien goza de mucha aceptación y respeto en la sociedad vegana.

Noticas de Interés
ActualidadfacebookNacionalesPortadatwitterÚltimas Noticias

Crecimiento urbano desproporcionado acelera impacto negativo de desastres en RD

ActualidadfacebookNacionalestwitterÚltimas Noticias

Medio Ambiente traslada y sustituye a su director provincial en Sánchez Ramírez

facebookPolíticaPortadatwitterÚltimas Noticias

Agustín Burgos, virtual alcalde La Vega, aprobado por Dirección Ejecutiva PRM

ActualidadfacebookNacionalesPortadatwitterÚltimas Noticias

Cabildos abiertos fuera del radar de las principales alcaldías de RD

Subscríbete al ABC del Día