El local que por décadas ocupó el Partido de la Liberación Dominicana en el Senado de la República, ya tiene nuevos inquilinos.
Se trata del Bloque de Senadores PRSC-PPG, conformados por los dos representantes del Partido Reformista Social Cristiano y Primero La Gente.
Ramón Rogelio Genao, PRSC-La Vega, es el vocero y Antonio Marte, PPG-Santiago Rodríguez, vicevocero.
Ambas organizaciones concurrieron aliadas al gobernante Partido Revolucionario Moderno, en el pasado proceso electoral.
El Bloque PRSC-PPG está ubicado en el segundo piso del lado derecho del palacio del Congreso Nacional que corresponde al Senado de la República.
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Ahora suman tres los bloques parlamentarios, los demás son: Bloque de Senadores del oficialista Partido Revolucionario Modero y el Bloque de senadores de la Fuerza del Pueblo.
PRERROGATIVAS DE UN BLOQUE PARLAMENTARIO
El Reglamento sobre el funcionamiento del Senado de la República establece en su Artículo 113 que los bloques partidistas son el conjunto de senadores pertenecientes a un mismo partido o agrupación política, cuya finalidad es encausar las decisiones político-partidarias y representarlos en los órganos de decisión del Senado”. Artículo 4, sobbre su integración. “Los bloques partidistas están constituidos por uno o más senadores, pertenecientes a un mismo partido o agrupación política”.
Artículo 5, sobre funciones. “Las funciones de los bloques partidistas son las siguientes: Elegir entre sus miembros un vocero y un vice-vocero. Este último actuará en ausencia del primero. Estas designaciones serán comunicadas al Pleno del Senado; Representar y velar por los intereses políticos de su partido en el Senado; Participar y facilitar las labores de la Comisión Coordinadora, a través de su vocero; Procurar que los senadores miembros de su bloque reciban los beneficios de que son acreedores y los medios idóneos para ejercer adecuadamente sus funciones; Analizar y acordar en forma colectiva, los asuntos de carácter legislativo a discutir en el Senado; Organizar seminarios o talleres de capacitación en asuntos legislativos con los miembros de cada bloque. Garantizar la asistencia y responsabilidad en las sesiones del Pleno y de las comisiones de trabajo de sus miembros”.
El Artículo 6, respecto a posición pública del Bloque. “El Vocero de Bloque no podrá emitir en los medios de comunicación, juicios a nombre de los demás miembros, sin previa aprobación de los mismos”.
Artículo 117, oficina y personal. “Los bloques partidistas tienen derecho a espacios de oficinas y a un personal de apoyo y de asesoría para las funciones que les competen, sustentados en un principio de proporciona”.