La Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia declaró inadmisibles los recursos de apelación sometidos por los seis imputados en el caso de la constructora brasileña Odebrecht, contra el auto de apertura a juicio dictado por el juez de ese organismo Francisco Ortega Polanco.
La decisión fue tomada a unanimidad y en Cámara de Consejo por los magistrados Francisco Antonio Jerez Mena, Vanessa Acosta Peralta y Fran Euclides Soto Sánchez, según destacó este jueves un comunicado de la SCJ.
Los magistrados así lo decidieron luego de examinar lo establecido en el artículo 303 del Código Procesal Penal, indicando que la norma es clara al expresar la ausencia de acción recursiva contra el auto de apertura a juicio.
La decisión fue notificada a los recurrentes Víctor Díaz Rúa, exministro de Obras Públicas; Tommy Alberto Galán, senador por la provincia San Cristóbal; Ángel Rondón; Porfirio Andrés Bautista García, expresidente del Senado; Conrado Enrique Pittaluga Arzeno y Juan Roberto Rodríguez Hernández, exdirector de Instituto Nacional de Aguas Potables (Inapa).
El grupo está acusado de repartirse 92 millones de dólares que la constructora Odebrecht admitió pagó en el país como sobornos para adjudicarse la construcción de millonarias obras de infraestructuras entre 2001 y 2014.
Los jueces también sustentaron su decisión en el criterio del Tribunal Constitucional (TC) al conocer acción de inconstitucionalidad en contra del artículo 303 del Código Procesal Peña, y en ese orden esa alta corte dejó establecido que los autos de apertura a juicio no son apelables.
Lo establecido por el TC dice que, “dicha decisión no resulta apelable porque el juez de la instrucción solo prepara y organiza el proceso penal, es decir, no emite una decisión definitiva sobre el proceso y por tanto, no tiene decisión final; solo envía a juicio de fondo los casos que, según las pruebas, evalúe procedentes, contrario a lo que sucede con el auto de no ha lugar, que sí le pone fin al proceso penal y que por lo tanto puede ser recurrido”.
La Sala Penal de la SCJ destaco en su decisión que, “se puede afirmar con claridad meridiana, que las presuntas conculcaciones ahora promovidas en sustento de la admisibilidad de la apelación, no guardan identidad con aquellos supuestos, como tampoco este tribunal ha podido advertir al examinar la naturaleza de lo ahora alegado, la concurrencia de algún elemento atentatorio al núcleo duro de los derechos fundamentales argüidos y que no puedan ser planteados en sede de juicio, como manda la norma procesal penal”.
También, la corte pudo señalar que “el legislador no solo reiteró la inviabilidad de recurso alguno contra el auto de apertura a juicio, sino que abonó razones para fortalecer la regla contenida en dicho texto que prohíbe el recurso de apelación”, al referirse a la aplicación del artículo 303 del CPP.
El inicio del juicio del caso Odebrecht fue pautado para el 12 de septiembre venidero, etapa del proceso que por mandato constitucional está facultado para ser conocido por el pleno de la Suprema Corte de Justicia.EFE