Legisladores del estado de Nuevo León, en el norte de México, aprobaron una reforma a la Ley Estatal de Salud que permitirá que los prestadores de los servicios de salud puedan negarse a dar atención con base en sus creencias, por ejemplo, a migrantes, pacientes con VIH o miembros del colectivo LGBT.
Con 35 votos a favor y seis en contra, el Congreso de aquel estado aprobó el lunes en la noche la reforma al artículo 48 de la ley estatal de salud, con lo que los médicos pueden alegar “objeción de conciencia” con base en principios “éticos o morales”.
Esta decisión abre la puerta a que los profesionales de la salud se puedan oponer a atender a personas que consideren estén en contra de sus creencias ya sean religiosas, morales, políticas, humanas o filosóficas.
La objeción de conciencia, explicó la diputada María Guadalupe Rodríguez Martínez, quien presentó el dictamen, es el derecho consistente en la negativa a realizar determinados actos o servicios derivados de una orden de autoridad o de una norma jurídica cuando estos contradicen los propios principios “éticos o morales”.
Sin embargo, Rodríguez Martínez, que forma parte del Partido del Trabajo (PT), detalló que sólo podrá imponerse la objeción de conciencia cuando el caso no sea una emergencia.
Entre los legisladores que se opusieron a la reforma están los representantes de Movimiento Ciudadano, Nueva Alianza y Movimiento Regeneración Nacional (Morena), quienes argumentaron que esta reforma se trata de “una práctica discriminatoria que afecta a los grupos más vulnerables y violenta el derecho constitucional fundamental de acceso a la salud”.
Del mismo modo, lamentaron que la objeción de conciencia no establezca que el médico que se niegue a prestar la atención esté obligado a remitir al paciente con otro profesional que sí quiera atenderlo.
Con la reforma, también fue rechazada una reserva a la ley para obligar a los centros de Salud estatales a contar con personal “no objetor”.
En un boletín, el Consejo Nacional Para Prevenir la Discriminación (Conapred) alertó de la “posibilidad” de que la reforma al artículo 48 de la Ley Estatal de Salud de Nuevo León sea “un impedimento” para que todas las personas ejerzan plenamente su derecho a la salud.
“La objeción de conciencia no debe conducir, de ninguna manera, a que el estado de Nuevo León deje de prestar servicios médicos a la ciudadanía, sobre todo si dicha objeción a su vez pudiera estar motivada por alguno de los supuestos que señala la ley como discriminatorios”, remarcó.
Según el informe de la Comisión Ciudadana Contra Crímenes de Odio por Homofobia, Nuevo León ocupa el cuarto puesto con mayor numero muertes relacionadas con crímenes de odio hacia la comunidad.
Mientras que según la Encuesta Nacional sobre Discriminación en México, el 75 % de la población de Nuevo León está en desacuerdo en la adopción de niños por parejas de hombres homosexuales.
Otra encuesta publicada en 2017 por el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred) reveló que el 72,1 % de los neoleonenses rechaza la homosexualidad.
Del mismo modo, el estado se ha caracterizado por ser conservador que ha negado el derecho al aborto y a la corrección de sexo. No obstante, a inicios de 2019 fue legalizado el matrimonio igualitario.