SANTO DOMINGO, República Dominicana.- El Pleno de la Junta Central Electoral estableció el horario para que los dominicanos residentes en el exterior puedan ejercer su derecho al voto el próximo 15 de mayo, correspondiendo a los residentes en países europeos votar de 8:00 AM a 8:00 PM, hora local de esos países.
Dijo además que para los dominicanos residentes en Estados Unidos de América y Canadá, las votaciones serán de 7:00 AM a 6:00 PM, correspondiente a la hora local de esos países. Dijo que en los demás países donde los dominicanos ejercerán su derecho al voto se hará en el horario que coincida con el establecido en la República Dominicana el día de las elecciones, es decir, de 6:00 de la mañana a 6:00 de la tarde.
Explicó que en la reunión del Pleno del organismo de comicios realizada el pasado 17 de este mes se aprobó la emisión de una resolución mediante la cual se prohíbe la entrada de los electores a los Colegios Electorales, y muy especialmente a las casetas o podio de votación, con aparatos electrónicos tales como celulares, cámaras fotográficas, de grabación, computadoras portables o cualquier otro artefacto que permita obtener imágenes grabadas o fotografiadas que puedan determinar por quien el elector depositó su voto.
Dijo que esta decisión es extensiva a los delegados y suplentes de delegados de los partidos políticos, además de prohibir el uso de carteras, bultos o bolsos al momento de acceder al podio o caseta de votación.
A continuación parte del comunicado expedido por el organismo sobre la citada reunión de su Pleno:
De presentarse al Colegio Electoral algún elector o electora con estos accesorios deberá dejarlos en la mesa de trabajo del colegio correspondiente.
También se prohibió la entrada a las instalaciones de la Junta Central Electoral, de las Juntas Electorales, de los Recintos y Colegios Electorales de cualquier tipo de armas de fuego, blanca, y de cualquier otro tipo, con la excepción de la Policía Militar Electoral cuando estén en el ejercicio de sus funciones.
Sobre la elección de los representantes del país ante el Parlamento Centro Americano, Parlacen, el Pleno rechazó la solicitud del Partido de la Liberación Dominicana en el sentido de variar el nivel que sirve de base para esta elección. En consecuencia, la suma de los votos obtenidos en el nivel congresual, como ha ocurrido anteriormente, será la base para esta elección.
En otro sentido, en relación a la comunicación de Participación Ciudadana, el Pleno conoció su solicitud y acordó autorizar el procedimiento para su acreditación, tanto como organización así como a las personas que escojan para tales fines, de conformidad con las reglamentaciones existentes sobre el particular. Respecto a los demás requerimientos de Participación Ciudadana, el Pleno acordó dar respuesta de manera puntual por escrito.
En relación a una denuncia formulada por varios regidores del Ayuntamiento del Distrito Nacional sobre supuesto uso de recursos de la Alcaldía en perjuicio de la equidad, se procederá a responder luego de que concluya una investigación que realiza el Departamento de Inspectoría sobre el particular.
Respecto a los invitados internacionales, se acreditarán de conformidad con los principios contenidos en la Declaración de Principios para la Observación Internacional de Elecciones de fecha 27 de octubre del año 2005 de la Organización de Naciones Unidas, ONU, y de los lineamientos sobre la observación electoral de la Comisión Europea de fecha 12 de diciembre del año 2009.
Sobre la denuncia formulada por el Partido Revolucionario Moderno en la que pide garantía para el ejercicio del derecho del voto en secreto, el Pleno acordó emitir un documento público explicando y garantizando el derecho del secreto al voto al momento del sufragio.
En relación a la resolución sobre Registro Automatizado de Concurrentes, Escrutinio electrónico y Divulgación de Resultados, el Pleno de la Junta Central Electoral acogió el proyecto de resolución sometido a discusión, con modificaciones en el siguiente sentido:
Se realizará el escrutinio electrónico en el sentido previsto por la JCE en los tres niveles, es decir, Presidencial, continuando con el Municipal y concluyendo con el Congresual.
Finalizado este proceso en los colegios electorales se acogió parcialmente la sugerencia de varios partidos de realizar una verificación del escrutinio electrónico, equivalente al 15 por ciento de todos los colegios electorales del territorio nacional, de manera aleatoria, que consistirá en la verificación de la imagen digital de las boletas escaneada en el equipo versus la boleta física depositada en las urnas. Esta verificación se desarrollará la misma noche del 15 de mayo en las juntas electorales a que corresponda cada colegio.
Este procedimiento se llevará a cabo con la presencia de los delegados que deseen hacerlo, los observadores electorales acreditados y representantes de los medios de comunicación. Tras concluir esa verificación se levantará un acta que tendrá valor jurídico.
Se presentará un protocolo de contingencia para resolver cualquier casuística que se pueda producir durante el escrutinio y se elaborará también un protocolo para la verificación del referido 15 por cientos.
Afirmó que lo aprobado por la Junta Central Electoral va más allá de lo solicitado por los partidos políticos. Se trata de una auditoría post escrutinio.
Finalmente se aprobó una medida cautelar en los siguientes términos:
MEDIDAS CAUTELARES DICTADAS POR EL PLENO DE LA JUNTA CENTRAL ELECTORAL, EN VIRTUD DE LO QUE DISPONE EL ARTÍCULO 47 DE LA LEY 275-97, SOBRE EL USO DE VEHÍCULOS DEL ESTADO, ASÍ COMO DE VEHÍCULOS SIN IDENTIFICACIÓN, EN ACTIVIDADES DE PROSELITISMO ELECTORAL
El Pleno de la Junta Central Electoral, en uso de las atribuciones y facultades que les confieren la Constitución de la República y las leyes, dicta las siguientes medidas cautelares; en atención a lo siguiente:
Que mediante la proclama dictada el 02 de febrero de 2016, se declaró formalmente abierto el período electoral correspondiente a las Elecciones Generales para los niveles Presidencial, Congresual y Municipal, a celebrarse el día 15 de mayo de 2016.
Que la Ley Electoral 275-97, consagra la libertad de tránsito de los dirigentes, candidatos y delegados de los partidos, en su artículo 91, y establece la limitación a las autoridades públicas, de no poder restringirlos más que en los casos de crimen flagrante, orden escrita por una autoridad judicial fundada en la Ley, además de que prohíbe a todas las autoridades, incluyendo a la Policía y a la Fuerza Pública “(…) tomar disposiciones de cualquier naturaleza que puedan entorpecer el libre tránsito de los electores en sus respectivos municipios desde que quede abierto el proceso electoral”.
Que a su vez, la propia Ley Electoral, en su artículo 47, prohíbe de manera expresa a los partidos, dirigentes, militantes y relacionados “(…) beneficiarse directa o indirectamente de los recursos y medios que pertenezcan al Estado para realizar sus actividades proselitistas, o sostenerse, salvo la contribución electoral señalada en la presente ley…”. Igualmente, la Ley 41-08 de Función Pública, en sus artículos 80 y siguientes, prohíbe la utilización de vehículos, equipos o bienes propiedad del Estado, así como realizar actividades de carácter político-partidista en beneficio propio, o de terceros, o requerir, inducir u obligar a los subalternos a participar en actividades políticas o partidistas.
A que en el curso de la presente campaña, se han producido varias denuncias de uso indebido de vehículos propiedad de instituciones públicas, siendo éstos un bien público, y por lo tanto no deben estar al servicio de ninguna persona de manera particular, y en el caso que nos ocupa, al servicio de un candidato o agrupación política de la que participan en el proceso electoral en curso, cuyas elecciones están pautadas para el 15 de mayo de 2016.
Para evitar ser detectados en la transgresión a las normativas citadas, en el uso de los vehículos del Estado en favor de candidatos/as o agrupaciones políticas, algunas personas para disimular esta práctica despojan los vehículos de su identificación, por lo que la presente medida debe hacerse extensiva a los vehículos que circulan sin placa que lo identifique, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 241, en su artículo 27, referido a las prohibiciones: “Conducir un vehículo de motor o tirar de un remolque por las vías públicas, sin exhibir las placas en la forma dispuesta en esta Ley y sus reglamentos, o no conservar legibles dichas placas”. (numeral 4)
En atención a que ciertamente, el artículo 74, numeral 2, de la Constitución, establece que “Sólo por ley, en los casos permitidos por esta Constitución, podrá regularse el ejercicio de los derechos y garantías fundamentales, respetando su contenido esencial y el principio de razonabilidad”; de donde se deduce la imposibilidad de dictar reglamentos que afecten los derechos fundamentales de los ciudadanos, más aún, la imposibilidad de restringir la libertad de tránsito de los candidatos y electores, como lo prevé la propia Ley Electoral.
No obstante estas limitaciones, existen las leyes 241 y la 41-08 citada, que establecen sanciones y penalidades para quienes usen vehículos o bienes públicos, y para quienes conduzcan un vehículo sin exhibir la placa en la forma dispuesta por la Ley, lo que habilita a la Junta Central Electoral para poder dictar estas medidas cautelares, cuidando no vulnerar los derechos protegidos por la Constitución y las leyes.
Es facultad de esta Junta Central Electoral adoptar las medidas cautelares que permitan rodear el proceso electoral de las garantías suficientes para que haya equidad y posibilidad de igualdad entre los competidores; y en ese sentido “tiene … facultad para anular cualquier operación de la cual tenga conocimiento e incautar provisionalmente o tomar cualquier medida cautelar con el auxilio de la fuerza pública respecto a cualquier bien, o para hacer cesar de inmediato cualquier uso indebido de los recursos y medios del Estado”.
Por tales motivos, el Pleno de La Junta Central Electoral, en uso de sus facultades legales y reglamentarias resolvió:
PRIMERO: DISPONER, como al efecto dispone, prohibir la utilización de vehículos propiedad del Estado, en actividades de proselitismo vinculadas a la campaña electoral, para el transporte de personas a marchas, caravanas y reuniones; y la utilización en los mismos de banderas, calcomanías, u otros símbolos de propaganda y publicidad electoral en beneficio de agrupaciones políticas y candidatos.
SEGUNDO: ACTIVAR, como en efecto activa, a la Policía Militar Electoral, para que a partir de la presente decisión, despliegue, en los principales puntos de chequeo y tránsito vehicular hacia el interior del país, y desde el interior hacia la Capital, efectivos militares y policiales debidamente identificados, con los distintivos de la Policía Militar Electoral, bajo su dirección, y utilizar las unidades motorizadas que sean necesarias, en las principales ciudades, a fin de verificar que por ninguna de estas vías transiten vehículos propiedad del Estado, o de uso público de Estado, debidamente identificados, con los logotipos de las instituciones públicas, o que aún no identificados con ellos, se pueda determinar que son propiedad o de uso estatal; o que circulen con identificación de agrupaciones políticas o candidatos, sin la debida placa de identificación vehicular.
TERCERO: INSTRUIR, como al efecto instruye, a la Policía Militar Electoral, a que de conformidad con el artículo 47 de la Ley Electoral, proceda a incautar provisionalmente las unidades vehiculares que en flagrancia sean sorprendidos sus conductores, dándole uso indebido a la misma. En este caso, la Policía Militar Electoral debe despachar a los conductores, previo levantamiento del acta que se redactará a esos fines, en la que se haga constar la circunstancia en que se produzca la incautación; en todo caso, el acta debe contener una identificación precisa del ciudadano o la ciudadana, sorprendido o sorprendida, en estas actividades ilegales.
CUARTO: INSTRUIR, como en efecto se instruye, a la Consultoría Jurídica de la Junta Central Electoral, a que una vez recibido el expediente por parte de la Policía Militar Electoral respecto de sus operaciones, proceda a iniciar los trámites para el sometimiento judicial de la persona, o las personas que se encuentren responsables de las violaciones a las leyes anteriormente citadas. En ningún caso, la Policía Militar Electoral, ni ninguna instancia de la Junta Central Electoral, podrá devolver la unidad vehicular incautada, sin la orden de la instancia judicial que corresponda. QUINTO: AUTORIZAR DE INMEDIATO, como en efecto se autoriza, a las instancias correspondientes, a que produzcan una admonición pública en contra del partido o candidato que se beneficie de las actividades ilícitas objetos de la presente decisión.
SEXTO: ORDENAR, como al efecto ordena, que la presente Resolución sea colocada en la tablilla de publicaciones y en la página web de la Junta Central Electoral, publicada en los medios de comunicación y de circulación nacional, y notificada a los partidos políticos, de conformidad con las previsiones legales.