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Emiten Reglamento permite al MICM aplicar sanciones ante ilícitos en comercio

El presidente Danilo Medina emitió este domingo el Decreto que contiene el Reglamento que establece el procedimiento administrativo sancionador que otorga al Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes, la facultad sancionadora que le otorga la ley frente a los ilícitos en el comercio.

El decreto, emitido el pasado viernes y divulgado por el MICM este domingo en un comunicado, explica que el reglamento norma el procedimiento administrativo para el ejercicio de la potestad sancionadora de la institución, establecida en la ley que la reorganiza.

El nuevo Reglamento define la infracción como “toda acción u omisión proveniente de un infractor, la cual supone incumplimiento de las disposiciones contenidas en la base normativa aplicable al MINC o incumplimiento material de los títulos habilitantes, permisos o autorizaciones administrativas, o de los contratos de concesión suscritos por los sujetos de regulación de dicha institución”.

El texto da al MICM el procedimiento para ejercer la facultad de aplicar sanciones administrativas, que van desde una amonestación pública hasta la imposición de multas consistentes en determinada cantidad de dinero expresada en salarios mínimos legales o un monto cuantificado según establece la ley.

La escala de sanciones a las que puede recurrir el MICM son: amonestación, multa, decomiso, cierre o clausura de establecimientos o instalaciones; demolición de estructuras; retiro o retención de equipos, instalaciones o accesorios; prohibición o paralización definitiva de actividades u obras, e internamiento de vehículos.

Además, suspensión o revocación del correspondiente título habilitante; cualquier otro establecido en disposición legal vigente y vinculante para el Ministerio, apunta la nota.

En cuanto a los montos por multa, la norma dice que “toda sanción deberá ser siempre mayor al beneficio ilegalmente obtenido, en la medida en que pueda ser cuantificado económicamente de forma objetiva” y el plazo para pagarla no puede exceder de quince días, a partir de la notificación de la resolución que la imponga.

El Reglamento crea un funcionario instructor y define las fases del procedimiento de instrucción, notificación a la persona objeto del proceso y garantiza el derecho de defensa y acceso a la información disponible sobre cada caso en investigación hasta que se emita la resolución sancionadora.

El texto indica que la potestad sancionadora del MICM será ejercida en el marco de un procedimiento sancionador dividido en las dos fases, una fase instructora gestionada por el Funcionario Instructor” y una decisoria a cargo del propio Ministro, en la cual se impondrá o no sanción”.

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