El partido Fuerza del Pueblo (FP) solicitó este miércoles a la Junta Central Electoral (JCE) conocer una instancia donde demanda declarar inadmisible la candidatura presidencial de Gonzalo Castillo por el Partido de la Liberación Dominicana (PLD), por supuestamente realizar actividades de campaña electoral a destiempo.
El delegado político de FP ante la JCE, Manuel Crespo, indicó que las actividades de Castillo violan el artículo 78 numeral 8 de la Ley 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, así como el artículo 169 de la Ley 15-19, Orgánica del Régimen Electoral, que prohiben la celebración de campañas antes de la fechas establecidas.
Crespo recordó que en franca violación y desafío a las leyes y a la autoridad electoral, el pasado 13 de enero del presente año, el aspirante presidencial Gonzalo Castillo publicó espacios pagados promoviendo su imagen en diferentes medios impresos, así como en los digitales o electrónicos.
El dirigente de la FP señaló que mientras la JCE guarda silencio con relación a la solicitud, el candidato presidencial peledeista continúa promocionándose en los medios televisivos, radiales y electrónicos.
“En respaldo a nuestra planteamiento, cabe destacar que el aspirante presidencial del PLD lleva a cabo una profusa campaña de promoción de sus aspiraciones a la presidencia de la República Dominicana, antes de que la JCE, de conformidad con la ley, emita la Proclama que deje abierto el período electoral para dicho nivel de elección”, explicó.
Esta instancia fue sometida al organismo comicial el 14 de enero y ha sido reiterada por cuarta ocasión el 24 del mes en curso.
Crespo apuntó que este organismo tiene la responsabilidad de hacer cumplir la disposición del artículo 78, numeral 8 de la referida ley, la cual establece que los aspirantes que inicien su campaña antes del tiempo oficial de campaña o precampaña serán sancionados con la inadmisibilidad de la candidatura.
“Se ha hecho una práctica cotidiana en los altos dirigentes y candidatos del partido de gobierno, el irrespeto a la Carta Magna, las leyes, las instituciones y a los ciudadanos, en el entendido de que quien ejerce el poder puede actuar a su capricho, sin ningún tipo de limitación.”, lamentó.
Manuel Crespo indicó que la JCE es la institución responsable de hacer cumplir la disposición que prohíbe el inicio a destiempo de la campaña, es decir fuera del período electoral, y que obliga a sancionar esta acción con la declaratoria de inadmisibilidad de la candidatura que personifica, la persona que ha incurrido en dicha acción.