Este viernes el Tribunal Superior Electoral (TSE) rechazó el recurso de amparo presentado por Ramfis Trujillo, con el que buscaba revocar la decisión de la Junta Central Electoral (TSE), que rechazó la inscripción de su candidatura presidencial por el Partido Nacional Voluntad Ciudadana (PNVC).
El órgano electoral rechazó la candidatura del nieto del dictador Rafael Leónidas Trujillo, porque no había renunciado a la ciudadanía estadounidense y no tenía el tiempo requerido viviendo en el país, como requisito que manda la Constitución para poder postularse a la primera magistratura del Estado.
Tras conocer la decisión de la JCE, Ramfis había manifestado a través de su cuenta de Twitter, que defendería su derecho constitucional y su candidatura.
El TSE indicó que la decisión fue tomada basada en el párrafo único del artículo 20 de la Constitución de República Dominicana que establece que: “Las dominicanas y los dominicanos que adopten otra nacionalidad, por acto voluntario o por el lugar de nacimiento, podrán aspirar a la presidencia y vicepresidencia de la República, si renunciaren a la nacionalidad adquirida con diez años de anticipación a la elección y residieren en el país durante los diez años previos al cargo”.
Asimismo, dijo que Trujillo no dio sus alegatos sobre haber dado cumplimiento al requisito constitucional consagrado en el párrafo único del artículo antes mencionado.
El TSE argumentó que Ramfis Trujillo no demostró ante esa jurisdicción haber dado cumplimiento al requisito constitucional consagrado en el párrafo único del artículo antes mencionado.
“De acuerdo a los documentos aportados a los expedientes, el ciudadano Luis José Ramfis Rafael Domínguez Trujillo ostenta la nacionalidad estadounidense, en atención a su lugar de nacimiento; al igual que la dominicana, en virtud de la nacionalidad de sus progenitores, de conformidad con lo previsto al artículo 18. 4 de la Constitución”, manifestó el presidente del Tribunal Superior Electoral (TSE), Román Jáquez Liranzo al leer el documento.