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TC negó que rechazara recibir recurso para que AFP devuelvan el 30% a ahorrantes

La Secretaría del Tribunal Constitucional (TC) informó este miércoles que en el caso de los amparos directos, la ley atribuye de manera expresa la competencia al juez de primera instancia del lugar donde alegadamente se ha conculcado el derecho fundamental. Al recibir una instancia de esa naturaleza, esta corte entraría en franca violación a la Constitución, a la Ley 137-11 y a su normativa que le atribuye el conocimiento, únicamente, de la revisión de sentencias en materia de amparo.

La alta corte rechazó que se negara a recibir recurso de parte de la Fundación Justicia y Transparencia.

Mediante una nota de prensa, la Secretaría del órgano jurisdiccional rechazó que se negaran a recibir una instancia contentiva de un amparo de extrema urgencia de parte de la Fundación Justicia y Transparencia que busca que las AFP devuelvan a los trabajadores dominicanos el 30% de sus ahorros.

“Al llegar a la sede del TC, los miembros de dicha organización fueron recibidos por el personal de la Secretaría que les explicó el procedimiento a seguir, a fin de cumplir con la Constitución, la Ley núm. 137-11 y la normativa interna en cuanto a la competencia para la recepción de expedientes por vía directa, en el tribunal”, destaca la nota enviada por el Constitucional.

Manifiestan que el TC funciona en todo momento apegado a la Ley núm. 137-11, con la misión de garantizar la supremacía de la Constitución, la defensa del orden constitucional, el respeto a la dignidad humana y la protección efectiva de los derechos fundamentales para consolidar el Estado social y democrático de derecho.

La Secretaría del Tribunal Constitucional enfatiza que la situación actual de declaratoria de estado de emergencia no permite la derogación de las normas y principios que rigen sus competencias de atribución.

RSA

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