El presidente Danilo Medina emitió el decreto 184-20 que a su vez modifica el decreto 143-20 que crea el Fondo de Asistencia Solidaria al Empleado (FASE), para apoyar de manera transitoria a los trabajadores formales del sector privado con una transferencia monetaria, con el objetivo de contrarrestar los efectos económicos provocados por la pandemia de coronavirus.
De acuerdo al nuevo decreto 184-20, se modifican los artículos 5, 6,7, 8 y 9.
Las empresas manufactureras, las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES) de cualquier sector económico, así como cualquier empresa grande que no se encuentre dentro de las excepciones indicadas en los literales del artículo 3 del presente decreto, que continúen operando con la autorización del Ministerio de Trabajo podrán tener un apoyo mensual para sus empleados a través del FASE.
Este aporte mensual se realizará por concepto de avance de salario por parte del Gobierno y en nombre de su empleador por un monto de cinco mil pesos”, dice el decreto en el artículo 5.
De acuerdo al decreto anterior el gobierno estará aportando el 70% del salario del trabajador. Este aporte tendrá un mínimo de RD$5,000 pesos y un máximo de RD$8,500 mensuales por cada trabajador.
Así mismo establece en el artículo 6 sobre el acceso al fondo por parte de empresas que estén cerradas sin suspender trabajadores, que el Ministerio de Trabajo podrá autorizar la participación de FASE de aquellas empresas que hayan cerrado sus operaciones pero que mantengan en nómina y cotizando en la Tesorería de la Seguridad Social a la totalidad de sus trabajadores.
“El FASE tendrá una vigencia transitoria por un máximo de treinta (30) días, a partir del 1 de junio del año en curso, revisable al final de este periodo”, dice el artículo 7.
Sobre la operatividad de FASE, el Gobierno establece que los ministerios de Hacienda y Trabajo, en coordinación con el Instituto Dominicano de Prevención y Protección de Riesgos Laborales (IDOPPRIL), se encargarán de implementar y gestionar el FASE.
Para estos fines, el Ministerio de Trabajo recibirá las solicitudes de los empleadores para suspensión de contratos de trabajo y creará una base con los datos bancarios de los trabajadores cuyos contratos se encuentren suspendidos que sean necesarios para incrementar el pago, tales como el nombre de la institución financiera y el tipo y número de cuenta.
Por último, el Poder Ejecutivo establece que a partir del primero de junio una empresa podrá inscribir una parte de sus trabajadores a la modalidad de FASE descrita en el artículo 4 del presente decreto y otra parte de sus trabajadores a la modalidad de FASE descrita en el artículo 5 de esta manera simultánea.