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Partidos dejarían de recibir en el 2021 RD$129,7 millones de aprobarse reducción del 50%

De aprobarse la propuesta del presidente Luís Abinader de reducir un 50% de la asignación del Gobierno a los partidos políticos, las organizaciones del sistema dejarían de percibir alrededor RD$129,730,287.5millones.

Esto es el equivalente al 0.25% del Presupuesto Nacional del Estado que se otorga a las organizaciones políticas en años no electorales, conforme al “Reglamento sobre Distribución de la Contribución Económica del Estado a los Partidos Políticos para el Año 2020”, aplicado por la Junta Central Electoral.

En años electorales, la contribución estatal a los conglomerados políticos es del 0.50% del Presupuesto.

El presupuesto del 2021 asciende a RD$1,037,842,300,000.0 millones y el 0.25% equivale a RD$259,460,575.0 millones y de reducirse el 50% como propone el presidente Abinader, entonces las autoridades se ahorrarían RD$129,730,287. 5 millones, que no entrarían a las arcas de las organizaciones garantes de la democracia dominicana.

Esto perjudica a todos los partidos reconocidos del sistema que eventualmente reducirían sus entradas económicas a la mitad, pero en especial al Revolucionario Moderno, de la Liberación Dominicana y Fuerza del Pueblo, por ser los denominados mayoritarios al obtener más del 5% de los votos válidos en los pasados comicios electorales.

De conformidad con el Artículo 61, de la Ley 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, el PRM, PLD y Fuerza del Pueblo recibirían el 80% de la distribución económica estatal, en partes iguales.

Un 12% corresponde al Partido Reformista Social Cristiano y al Revolucionario Dominicano por obtener más del 1% y menos del cinco por ciento (5%) de los votos válidos emitidos.

Y para el resto de las organizaciones reconocidas, les tocarían un 8% por haber alcanzado entre 0.01% y 1%.

Como en el 2021 no hay elecciones internas, ni de cargos de elección popular, el financiamiento del Estado para los partidos es para asunto administrativo, de formación y operatividad de sus estructuras nacionales.

Artículo 62, relativo a la inversión de los recursos del Estado indica que: “Los recursos del Estado que reciban los partidos, agrupaciones y movimientos políticos serán invertidos de la siguiente manera: 1) No menos de un diez ciento (10%) será destinado a los gastos de educación y capacitación atendiendo al contenido del numeral 1), del artículo 38 de esta ley. 2) Un cincuenta por ciento (50%) para cubrir los gastos administrativos operacionales de la organización política (pago de personal, alquiler, servicios y otros). 3) Un cuarenta por ciento (40%) para apoyar las candidaturas a puestos de elección popular de manera proporcional en todo el territorio nacional.

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