Vargas lleva 3 días y más de 30 horas explicándoles al MP y la defensa lo que es una medida de coerción - N Digital
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Vargas lleva 3 días y más de 30 horas explicándoles al MP y la defensa lo que es una medida de coerción

El juez de atención permanente José Alejandro Vargas  lleva tres días tratando de explicarle al Ministerio Público y la barra de la defensa de los imputados en el caso Operación Antipulpo, que es una medida de coerción.

Durante el conocimiento de la medida a los 11 imputados en casos de corrupción y lavado de activo los abogados, tanto del Ministerio Público como de la defensa, han utilizado hasta 5 horas para culpar y defender alegatos , en una audiencia donde solo se busca conocer la prisión preventiva que aguardarán los acusado.

Durante la noche del lunes en múltiples ocasiones el magistrado ha recordado a sus homólogos el sintetizar el uso a la palabra, siendo claros y precisos, ya que solo se busca una alternativa excepcional para garantizar que los acusados se sustraigan de los procesos. Es tanto así que el Vargas comparó el procedimiento que se lleva en la sala de audiencia del Primer Tribunal Colegiado del Distrito Nacional.

La tarde de este martes, una vez más, el juez José Alejandro Vargas pidió a los abogados durante el turno del Ministerio Público ser lo más resumido posible ya que solo se conoce una medida donde estos deberían presentar textualmente los delitos que se le imputan a los acusados y la defensa mostrar las pruebas de arraigo de los mismo.

‘’El juez va a dejarlos hablar lo que el juez determine, cuando usted quiera estar aquí participe en un concurso. No le dé ordenes al juez ’’ resaltó Alejandro Vargas, quien fue cuestionado por Carlos Salcedo, abogado defensor de Alexis Medina, en el momento que el juez le llamó la atención a los representantes del Ministerio Público.

Se recuerda que las medidas de coerción están consignadas en el artículo 222 y siguientes del Código Procesal Penal, estatuyéndose, básicamente, 7 tipos de medidas de coerción que el juez puede imponer a solicitud del Ministerio Publico o de la parte querellante. De acuerdo al precitado código, dichas medidas son las siguientes:

  1. La presentación de una garantía económica suficiente
  2. La prohibición de salir sin autorización del país, de la localidad de residencia o del ámbito territorial que fije el juez
  3. Obligatoriedad de someterse al cuidado de una persona o institución determinada
  4. La obligación de presentarse ante el juez o autoridad designada por éste
  5. La colocación de localizadores electrónicos
  6. El arresto domiciliario
  7. La prisión preventiva
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